A pesar de que en la iniciativa del gobierno de ley “Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia”, hay un apartado que permite a los médicos y encargados de la salud, intervenir ante un riesgo de salud de un menor de edad, incluyendo las emergencias obstétricas, “aplicando lo que la ciencia le indique”, incluso, sin el consentimiento de los padres; el ministro de Salud, Francisco Alabí aclaró que no se trata del aborto.
“No tiene absolutamente nada que ver, rotundamente nada que ver con un tema de aborto, sino que lo que implica es priorizar aquellas actuaciones en las cuales se necesita actuar de manera inmediata como profesionales de la salud para preservar el primer derecho constitucional, que es el garantizar la vida”, aseveró Alabí el 15 de junio de 2022 al ser llamado a la comisión de la Familia de la Asamblea, para opinar sobre la propuesta de ley.
De hecho, el anteproyecto de ley es claro en su texto sobre ese lineamiento. Lo establece el Artículo 16 sobre el “derecho a la vida”.
“Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente una vida digna, crecimiento óptimo y desarrollo integral, inclusivo y no discriminatorio, en los ámbitos físico, mental, espiritual y social”, dice el artículo en mención.
Pese a esa contundencia del Art. 16, en los artículos posteriores se explican otras situaciones que pusieron en duda a una diputada suplente de ARENA, Ana María Ortiz, quien manifestó que los que pertenecen al gremio de salud logran entender de qué se trata cuando se dice que deben actuar conforme a lo “que la ciencia nos indica”, pero la población en general no.
“La población pueda ser que no y se presta esto a que se pueda estar pensando a que sí se está dando una brecha o se está abriendo un camino al tema del aborto”, explicó Ortiz.
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La parlamentaria de ARENA se refiere por ejemplo al Art. 19 de la ley sobre las “medidas para la salvaguarda del derecho a la vida en situaciones de emergencia”.
Este apartado menciona que es obligación de todo prestador de servicios de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, la atención inmediata y gratuita a embarazadas, niñas, niños y adolescentes ante una situación de emergencia, incluyendo las obstétricas, que pongan en peligro inminente la vida o constituya un riesgo inmediato de sufrir daños irreparables a la salud.
Añade que el profesional de salud “deberá proceder como la ciencia lo indique, aún sin el consentimiento explícito del padre, la madre, representante o persona responsable y comunicará luego el procedimiento seguido”.
Al respecto, el ministro de Salud reiteró que no está relacionado al tema del aborto. Además, argumentó que la redacción del artículo es para permitir al personal de salud tomar decisiones oportunas sin que esto les genere otro tipo de responsabilidades.