La Asamblea Legislativa aprobó este martes con 65 votos emitir la "Ley Especial de Exoneración de Pago del Precio Base y Tasa Anual Generada por la Concesión para la Explotación de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para Comunicaciones Satelitales".
Se trata de la pieza 3 "A" que ingresó con dispensa de trámite (sin discusión y pasar por comisión) ya que al reanudarse la sesión plenaria número 64, por la tarde de este 12 de julio, el jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara solicitó modificación de agenda para incorporar dicha pieza. Posteriormente, con 63 votos, los legisladores aprobaron dispensar los trámite de esta iniciativa.
El proyecto fue impulsado por la ministra de Economia, Maria Luisa Hayem e incluye seis artículos. Segun los legisladores oficialistas, la propuesta estipula la reducción en los costos de operación a las empresas que brindan servicio de internet satelital a la población, principalmente en zonas rurales y de baja densidad poblacional, en donde las redes terrestres de internet no pueden llegar.
Durante la discusión del proyecto solo hubo dos intervenciones y justamente fueron de diputados oficialistas. Uno de ellos fue el subjefe de fracción de Nuevas Ideas, el diputado Caleb Navarro, quien expuso que esta iniciativa "es muy importante porque incentivará a pequeñas y medianas empresas que quieran invertir en el mejoramiento de la red de internet", sobre todo en la zona rural.
Además, explicó que la meta es maximizar la cobertura del sistema educativo nacional, así como crear fuentes de empleo y de desarrollo humano en la mayor parte de la población.
El artículo tres de la propuesta establece que para tener derecho a la exoneración, el concesionario deberá cumplir con algunas condiciones. Primero, mantener vigente el contrato y sus prórrogas de servicio con el operador titular del satélite bajo las mismas condiciones técnicas debiendo presentarlos a la SIGET para su inscripción.
Otra condición es que se debe estar inscritos como operador de redes comerciales de telecomunicaciones en el registro de electricidad y telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
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Además, prestar "únicamente" el servicio público de acceso a internet a la población en general a travás de la transmision por satélite.
La última condición es que el servicio de internet sea destinado exclusivamente para usuarios finales y no para acceso privado del operador o servicio empresarial.