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Gobierno propone reducir a 25 grados el límite de la ingesta de alcohol en conductores

La propuesta también incluye aumentar a $150 las multas por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Actualmente es de $57.14.

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Por Milton Rodríguez
Publicado el 17 de agosto de 2022


El gobierno de Nayib Bukele ha presentado una propuesta de ley para reducir los grados de alcohol en los conductores, elevar multas e incluso condicionar las licencias de los salvadoreños.


Se trata de la pieza 13 "A" que ingresó en la sesión plenaria de este martes 16 de agosto y que contiene el anteproyecto de “Ley de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Movilidad”.


Dicha iniciativa es impulsada por el ministro de Obras Públicas y de Transporte con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad y sustentabilidad de las necesidades de las personas y de la sociedad, según se lee en el documento.

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Una de las disposiciones establece reducir el grado alcohólico permitido a los conductores de vehículos. La normativa actual permite 50 grados de alcohol en la sangre, mientras que la propuesta reduce esa cantidad a 25 grados.


"Queda prohibido conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0.5 gramos por litro en sangre o su equivalente en aire espirado (0.25 miligramos por litro)", reza el artículo 130 de la propuesta.


Añade que para vehículos del transporte colectivo de pasajeros y de carga, queda prohibido cualquier concentración por litro de sangre o aire espirado.

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En relación a esto, también se plantea un aumento en el valor de la multa por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, ya que el artículo 193 señala que la multa sería de $150. Actualmente es de $57.14.

Las multas muy graves son de $57.14 Foto EDH/ Yessica Hompanera

Delito de conducción peligrosa

Por otra parte, el artículo 131 de la iniciativa del Ejecutivo establece que si se configura el delito de conducción peligrosa, contemplado en el artículo 147-E del Código Penal, se remitirá el ministerio Público para el procedimiento que corresponda. En caso contrario solo se aplicará sanción administrativa.

Consignación de puntos


Un dato importante es que plantea la elaboración de un sistema de acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas por los conductores. Por ejemplo, el artículo 144 dice que la consignación de puntos se consignará en el expediente del conductor de forma automática y "deberá dejarse constancia del total acumulado".

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Sobre el retiro parcial de puntos acumulados, el anteproyecto establece que el conductor que acumule puntos por el cometimiento de una "infracción muy grave", podrá descontar la mitad mediante el cumplimiento de un Curso de Reeducación Vial. Aclara que dicho beneficio será válido una vez durante la vigencia de la licencia de conducir.


Respecto a la suspensión de licencia de conducir por superar la totalidad de puntos el artículo 146 dice que: “El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de haber superado el total de los puntos permitidos no podrá rehabilitarse para conducir hasta que haya transcurrido dos años”.


También establece que si el conductor rehabilitado supera por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido cinco años, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de diez años tras una tercera infracción y permanente tras una cuarta.

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