Los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa emitieron dictamen favorable este lunes para reformar el Código Penal con el fin de aumentar las penas de prisión para las personas que se dedican al hurto y robo de ganado en el país.
La propuesta señala que este tipo de acciones ocasiona graves perjuicios a las víctimas en su patrimonio y afectan a la sociedad en general, "por lo que éstos ilícitos deben ser sancionados con más riguridad aumentando la pena de prisión".
La iniciativa establece que se derogue el numeral 8 de artículo 208 de la normativa. Además, plantea que se intercale entre el artículo 208 y 209 del CP, el artículo 208 A y 208 B para regular el robo de semovientes (ganados).
"El que con animo de lucro para sí o para un tercero se apoderare de un semoviente sustrayéndolos de quien los tuviere en su poder, será sancionado con prisión de 5 a 8 años", reza el artículo 208 A.
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La propuesta establece sanciones para el hurto con agravación especial.
Por ejemplo, en el artículo 208 B propone que la sanción será de 8 a 10 años de prisión en determinadas circunstancias. Primero, si el hurto fuere de 5 o más cabeza de ganado; segundo, si en el hecho interviniere un funcionario público violando los deberes a su cargo o empleo o abusando de sus funciones; o si quien interviniera en el hecho tiene a su cargo crianza, cuidado, comercialización o transporte de los semovientes o productos o insumos agropecuarios o derivados de aquellos.
Añade: "Si el hecho es cometido por personas que simulen ser servidores públicos o que hagan uso de documentos falsos, disfraces u uniformes con la finalidad de hacer creer a los demás que ejercen un servicio público".
Así mismo, el documento leído en la mesa legislativa establece que se intercale entre los artículos 212 y 213 del Código Penal, los artículos 212 A y 212 B.
El artículo 212 A plantea que el que con ánimo de lucro para sí o para tercero mediante violencia o amenaza obligue al dueño cuidador de ganado o tercera persona a que le entregue el semoviente será sancionado con prisión de 6 a 10 años.
Por su parte, el artículo 212 B indica que la pena será de 10 a 12 años de prisión si el hecho fuera cometido por una persona que se aproveche del estrago o calamidad pública o una situación de desgracia particular del ofendido; si fuera realizado por dos o más personas; utilizando armas de fuego o explosivos; o si el hecho fuera cometido por un servidor público valiéndose de su cargo para ingresar al establecimiento o resguardo del semoviente.
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También propone que se adicione un inciso tercero al artículo 214 para determinar que "en la misma sanción se incurrirá cuando se trate de productos o insumos agropecuarios o derivados del semoviente".
“El robo y hurto de ganado afecta mucho a la población y no había un marco regulatorio fuerte para sancionar estos delitos", destacó la presidenta de la comisión, Marcela Pineda.