La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles con 66 votos reformar la Ley Contra el Crimen Organizado, impulsada por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro.
Este medio elaboró un listado de los aspectos clave para comprender tales enmiendas penales.
Tribunales pluripersonales
En primer lugar, la reforma de ley contempla la creación de Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado en los que se realizarán procesos a grupos de varias personas.
"La organización de los Tribunales contra el Crimen Organizado será de la siguiente manera: Tribunales pluripersonales y Cámaras contra el Crimen Organizado, de acuerdo a la distribución dispuesta en la Ley Orgánica Judicial", se lee en el artículo tres de la propuesta.
Además, establece que los menores de edad puedan ser procesados en el mismo litigio que los adultos.
Adultos y menores en calidad de procesados
"Cuando en ocasión del conocimiento de un caso concurran adultos y menores en calidad de procesados, el juzgamiento estará cargo de dos jueces, uno con competencia para los adultos y el otro para los menores; quienes, en tales casos, conocerán desde el inicio el proceso hasta su finalización, debiendo emitir cada uno sus respectivas providencias, con base a esta ley y las que resultan aplicables", dice la iniciativa aprobada.
Al respecto, el diputado de Nuestro Tiempo, Jhoony Wright Sol, consideró que esto vulnera el articulo 35 de la Constitución que establece que debe de haber un régimen especial para menores de edad.
Cambia definición de delitos de crimen organizado
Por otra parte, la propuesta cambia la definición de delitos de crimen organizado y plantea que únicamente sea considerado así cuando es cometido por dos o más personas.
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“Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo o grupos estructurados conformados por tres o mas personas que existan durante cierto tiempo y que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos”, dice la propuesta.
Al respecto, el jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra, dijo que las reformas violentan el ordenamiento jurídico del país debido a que contradicen la definición del crimen organizado que establece Convención de Palermo contra el Crimen Organizado, de la que El Salvador es suscriptor.
Portillo Cuadra recordó que la Convención dice que para que se de por establecido el crimen organizado se debe considerar cuatro condiciones: Que haya un estructura de mando, que haya un plan de ejecución del delito, que sea cometido por dos o más personas y que haya una permanencia de la organización. No obstante, señaló que "en la enmienda únicamente considera crimen organizado cuando es cometido por dos o mas personas".
"Amplían la definición de crimen organizado, ya no es solo el que comete delito grave, sino cualquier delito y ahí vemos en varios artículos conflictos con nuestro orden constitucional", dijo el parlamentario de Nuestro Tiempo.
Procedimiento abreviado
El artículo 19 de la enmienda dice que los imputados podrán disponer de un procedimiento abreviado (finalizar el proceso anticipadamente).
Criterio de oportunidad
Un dato importante es que la reformas penales otorgan un criterio de oportunidad con el que se podrá omitir uno o varios de los delitos que se atribuyan a un imputado cuando brinde información que sea “eficaz y útil" para probar la participación de los miembros de la organización delictiva, según dice el artículo 19 de la normativa.
"Queremos combatir las pandillas y proteger a los inocentes, ¿cierto?. Lo que no te dicen es que están aprobado beneficios para reducir penas a pandilleros. Por eso voté en contra de la reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado", escribió la legisladora de Vamos, Claudia Ortiz.