Los diputados de la Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativa acordaron elevar de una a dos horas al día de lactancia materna para madres que deben trabajar más de 8 horas diarias.
Esta modificación se hizo este lunes 26 de septiembre tras la compilación de varias observaciones que los diputados recibieron de distintas organizaciones e instituciones, entre ellas, UNICEF, CALMA y también de propuestas de la diputada Claudia Ortiz, de VAMOS.
También del Colegio Médico, la Asociación de Pediatría, Asociación de Neonatología, CONASAN, CONNA, ISSS, Movimiento de Madres Lactantes de El Salvador, Ministerio de Salud y de Educación, entre otras instituciones.
Otra de las observaciones que fueron aceptadas por la comisión de la Familia es obre la redacción del Art. 36 propuesta por UNICEF, para que ningún prestador de servicios de salud pública o privado acceda a donaciones de productos sucedáneos de la leche materna ni material promocional, sin previa autorización del Ministerio de Salud Pública.
En el Art. 37 se deja establecido que toda mujer trabajadora tiene derecho a una hora diaria de pausa en su jornada laboral para amamantar a su hijo o recolectar la leche, durante el periodo de seis meses de posparto.
En ese sentido la redacción de la moción de la diputada de VAMOS quedó así plasmado en el Art. 36: “En aquellos casos en los que de forma excepcional, la jornada de la mujer trabajadora exceda las ocho horas, esta tendrá derecho a una segunda pausa de una hora adicional a la establecida en el primer inciso, para amamantar a su hija o hijo, o para recolectar su leche, dicha pausa podrá ser fraccionada las veces que hayan acordado las partes”.
La diputada Ortiz también planteó que el periodo para la lactancia materna en los lugares de trabajo se ampliara de seis meses a un año, pero esta iniciativa no tuvo los votos para ser aprobada.
En el Art. 29 se dejó especificado que las etiquetas de biberones y pachas deberán incluir una afirmación de la superioridad de la leche materna para alimentar al bebé, así como información de los materiales utilizados en su fabricación y las instrucciones para la limpieza y la esterilización.
También se dejó establecido los principales aspectos de la ley que consisten en el contacto piel con piel de la madre con el recién nacido, la obligatoriedad de la lactancia materna en la primera hora de vida, y el alojamiento conjunto para amamantar al niño o niña sin interrupciones.
Será el Ministerio de Salud Pública quien autorizará el material divulgativo, informativo, educativo, promocional y publicitario relacionado con la lactancia materna para las instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales.