El gobierno envió a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley de Bancos para habilitar la creación de instituciones que operen como “Bancos Privados de Inversión”, los cuales prestarán sus servicios solamente a “inversionistas sofisticados” que cuenten con disponibilidad de activos superiores a un cuarto de millón de dólares.
La iniciativa suscrita por la ministra de Economía, María Luisa Hayem, ingresó en la sesión plenaria del pasado martes y se envió a estudio a la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión. La pieza ingresó a la comisión este jueves, donde solo fue leída, es decir, no se comenzó el análisis del contenido.
La propuesta de decreto incorpora un titulo sexto-bis a la Ley de Bancos para normar lo relacionado a los bancos privados de inversión, los cuales se constituirán como sociedades anónimas de capital variable, de plazo indeterminado, domiciliadas en El Salvador, con un mínimo de dos accionistas.
Según portales web de instituciones bancarias de diferentes países, la banca de inversión se refiere a entidades especializadas en obtener dinero u otros recursos financieros para que las empresas privadas o los gobiernos realicen inversiones. Dichos instrumentos financieros son a través de la emisión y comercialización de valores en los mercados de capitales.
“Tendrán como finalidad la intermediación financiera y ofrecer servicios exclusivamente a aquellos sujetos que puedan ser calificados como Inversionistas Sofisticados, según lo dispuesto en la presente Ley y lo que se establezca en la normativa técnica que emita el Banco Central para dichos efectos”, dice el documento.
El economista Rafael Lemus comentó que no sería un tipo de servicio bancario que beneficia a las Micro, Pequeñas y Medias empresas (Mipymes).
“¿Qué servicio podrá brindar un banco privado de inversión a las Mipymes y la población? Ninguno. Serán bancos exclusivos para inversionistas sofisticados, que tiene más de medio millón de dólares libres para correr riesgos. Para operaciones en Bitcoin”, publicó en la red social X.
En el artículo 183-E de la propuesta de reforma se establece que los bancos privados de inversión deberán tener un capital social mínimo equivalente a $50 millones, “pagado al momento de su constitución en moneda de curso legal”.
Cabe destacar que desde 2021 se estableció el bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador, mediante la Ley Bitcoin.
De ahí que la diputada suplente de Vamos, Cesia Rivas, no descarta que la reforma busque contar con bancos que trabajen con el gobierno en los bonos volcán con los criptoactivos.
Categoría de inversionistas sofisticados
El proyecto enviado por el gobierno crea la categoría de “Inversionista Sofisticado” y los requisitos que deberá cumplir una persona, natural o jurídica, para adquirir esa calidad.
Primero se indica que debe tener conocimiento y experiencia sobre inversiones y/o operaciones financieras; además de “ser capaz de valorar los riesgos y resultados de su inversión”. También que tenga la capacidad de “asumir los riesgos” de las operaciones que se realicen por su cuenta y “las posibles pérdidas que estas implican”.
El siguiente parámetro que deberán cumplir tiene que ver con la capacidad financiera. Para las personas naturales se indica que deben contar al menos con “activos de libre disposición” por un valor equivalente a $250,000 y, además, cumplir el proceso establecido por el Banco privado de inversión sobre el conocimiento de los términos y operatividad de los servicios que recibirá.
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También podrán aplicar a esta categoría las personas naturales con al menos activos de libre disponibilidad por un valor de $500,000.
En el caso de las personas jurídicas, se pide contar al menos con activos o inversiones equivalentes a $250,000 y que uno de sus accionistas sea un inversionista sofisticado. Y la otra opción es contar con activos o inversiones equivalentes a $500,000.
Operaciones y préstamos
El proyecto de decreto también indica los tipos de operaciones que podrán realizar estos bancos, “en cualquier moneda de curso legal”, exclusivamente dirigidas a sus inversionistas sofisticados. Estas operaciones pueden incluir: administración de riesgos económicos, compra de productos financieros, gestión de inversiones, coberturas y otros derivados financieros, en monedas estables o “stablecoins” y otras operaciones activas y pasivas de inversión o crédito.
Indica que los bancos privados de inversión podrán otorgar préstamos a los inversionistas sofisticados, “siempre que estos garanticen sus préstamos con depósitos líquidos en moneda de curso legal o activos en una proporción superior a la de dichos préstamos”.
Esto también será regulado por medio de la normativa técnica que emita el Banco Central de Reserva.
En el caso de los préstamos que otorguen estos bancos, no tendrán que aplicar las limitaciones que se establecen en el artículo 197 de la ley, el cual dice que los bancos no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del 25% de su Fondo Patrimonial con relación a una misma persona natural o jurídica, incluyendo a las instituciones y empresas estatales autónomas. Ni tendrán que aplicar el límite del 10% de su Fondo Patrimonial en créditos a personas no residentes o para ser invertidos en el exterior.