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Ya no se podrá pedir anticipo de ahorros para pensionarse; quienes ya lo retiraron no tendrán aumento del 30% en pensión

Sin embargo, según la propuesta de reforma presentada por el gobierno, ya no tendrán que devolver el adelanto de sus ahorros para pensionarse.

Por Eugenia Velásquez | Dic 03, 2022- 08:34

La última reforma del Sistema de Pensiones no atendió los aspectos fundamentales, solo subió el monto de las jubilaciones. Foto EDH/ archivo
La última reforma del Sistema de Pensiones no atendió los aspectos fundamentales, solo subió el monto de las jubilaciones. Foto EDH/ archivo

En la propuesta de ley de pensiones que el gobierno ha propuesto se eliminó el derecho que los trabajadores que cotizan a las AFP tienen de pedir hasta el 25% de adelanto de sus ahorros para pensionarse.

Además, quienes ya hicieron uso de esa disposición no podrán acceder al incremento del 30% en la pensión que se plantea en la nueva ley de reforma previsional, sin embargo, no tendrán que devolver el anticipo, tal como lo establece la ley vigente.

El proyecto de reforma a las pensiones señala que a las personas que hayan hecho uso del anticipo de sus ahorros, el incremento de la pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de solicitud de la pensión.

LEA ADEMÁS: Ley propuesta prevé que pensión mínima vaya de 400 a 500 dólares

Mientras que para el cálculo de las pensiones es similar al actual sistema, por ejemplo, el cálculo de la pensión por vejez se realizará con la idea de que cubra el pago de 240 mensualidades y 20 pensiones por Navidad. Ésta será equivalente a la mitad de la pensión que esté recibiendo.

La pensión por vejez será considerada sobre una tasa de interés implícita al momento del trámite del beneficio, la cual se estimará con base en la rentabilidad nominal promedio anual del Sistema de los últimos 10 años, al cierre del mes anterior.

En cuanto a las pensiones estimadas por invalidez, éstas se calcularán sobre un porcentaje del salario básico regulador así: el 50% del salario básico regulador, en los casos de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a percibir pensión de invalidez total y; el 36% del salario básico regulador, en el caso de los afiliados que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. Esta no podrá ser menor a la pensión mínima que es de $400.

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