La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, bajo dispensa de trámites, prorrogar hasta el 8 de noviembre de 2025 la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños.
La ley establece que las y los salvadoreños residentes en el extranjero que trasladen su domicilio al país podrán importar su menaje de casa y vehículos particulares gozando de una exención de derechos e impuestos por única vez, siempre que el valor de menaje del grupo familiar no supere los $70,000.
“Todo los artículos que conforman un hogar, todo pueden traerlo sin pagar impuestos… Si en el caso se excediera de los $70,000 el pago va a ser exclusivamente sobre el excedente”, recordó el jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara.
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El diputado afirmó que “mucha gente” se benefició de la ley en este periodo de vigencia.
La ley especial se aprobó en noviembre de 2023 y contempló un plazo de un año calendario, contados a partir de su entrada en vigencia y previa presentación de la declaración jurada establecida, el cual se vencía el 8 de noviembre de 2024. Ahora el plazo se extendió por un año más.
En el caso de que el valor en aduana de menaje de casa exceda el monto indicado deberá cancelarse únicamente el excedente de impuestos.
Las mercancías que las personas hayan adquirido en el extranjero no serán objeto de beneficios temporales, según determinó la ley especial.
Quienes se amparen a la ley transitoria podrán importar libres de impuestos dos vehículos automotores por grupo familiar para uso particular, cumpliendo con el requisito de que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y conservar ambos automotores en propiedad por al menos un año.
Aplican también en el beneficio, los casos de importación de vehículos de trabajo, es decir, aquellos que por sus características están catalogados como herramientas de trabajo y cuentan con aditamentos, adaptaciones o agregados que son característicos de actividades distintas al transporte de personas, tales como la realización de actividades comerciales o de producción.
Agotado el tiempo se restablecerán las condiciones ordinarias a las que están sujetas el tránsito de bienes capitales y personales.
Condiciones de acceso al sistema financiero
La ley también contempla apartados sobre el involucramiento de los compatriotas retornados en el sistema financiero local.
Esta dice que las entidades financieras reguladas que capten fondos del público, estarán en la obligación de prestar servicios financieros a los salvadoreños que deseen abrir cuentas bancarias o hacer uso de los servicios financieros que estas entidades presten.
“En el caso de productos financieros brindados por estas entidades en los cuales se requiera de registro o historial crediticio, los salvadoreños podrán presentar su historial crediticio, declaraciones de impuestos o cualquier otro documento que ampare la actividad financiera realizada en el extranjero, con la finalidad de demostrar su capacidad crediticia y de pago, autorizando que la entidad financiera ante quien solicita productos financieros, pueda realizar las comprobaciones o investigaciones necesarias sobre dichos documentos”, reza el sexto artículo.
Las entidades deberán también desarrollar procesos expeditos para las reactivaciones de cuentas poniendo a disposición de los usuarios los medios electrónicos o digitales.