Contrario a lo que dijo hace unos días el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Noel Orellana, de que no tienen otra que acatar la resolución de la Sala de lo Constitucional impuesta, que abre la puerta a la reelección presidencial; el abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, afirmó que el TSE si está facultado para inaplicar dicha resolución.
El 3 de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional impuesta por la Asamblea oficialista resolvió que la reelección presidencial inmediata es posible, para lo cual hizo una interpretación de la Constitución en una sentencia cuyo fin no era resolver sobre esa cuestión.
“Allí entran más discusiones jurídicas, esa interpretación de la Sala excede lo que le estaban pidiendo. Hay un principio de congruencia que se debe respetar, es sobre lo que le piden y lo que el juez falla. No hay congruencia”, expresó
Para el abogado Bertrand Galindo, además de que el TSE puede decidir si la aplica o no, existen más escollos jurídicos que resolver en el tema de la reelección presidencial, esto tomando en cuenta que son varios artículos en los que la Constitución mandata que la reelección inmediata está prohibida.
El principal de ellos es lo relativo al periodo previo en el que el presidente actual tendría que dejar el cargo para poder optar a la reelección presidencial.
La sentencia de la Sala impuesta dijo que sí se puede siempre y cuando pida permiso seis meses antes de las elecciones presidenciales; pero Bertrand Galindo apunta que en ese aspecto debe haber más discusión jurídica, ya que la Constitución establece que son 6 meses sin haber ejercido sus funciones.
Es aquí en donde Bertrand Galindo expresa que el TSE e incluso la misma Sala de lo Constitucional tendrían que ajustar para aplicar la resolución de septiembre de 2021.
Otro aspecto es lo que ordena la Constitución sobre la alternancia en el poder. “La Sala tiene que resolver o el Tribunal en su defecto, si al reelegirse el presidente se está dando la alternancia o no”, señaló.
Así también si el periodo presidencial se estaría corriendo en los cinco años que ordena la Constitución o no, ya que la normativa constitucional señala que no puede estar “ni un día más”.
“La Constitución dice en el artículo 88 que la alternabilidad de la presidencia es indispensable para el sistema democrático, el irrespeto al principio obliga a la insurrección dice la Constitución, después le ponen en las obligaciones de la Asamblea en el numeral 16 del (artículo) 137 que es obligación de la Asamblea desconocer obligatoriamente al presidente si continua un día más después de su periodo. El (artículo) 154 dice que el periodo presidencial será de 5 años sin que el presidente pueda seguir un día más”, aclaró Bertrand Galindo.
Señala que todas estas situaciones, así como que el artículo 243 de la Constitución dice que no podrán reformarse las cláusulas pétreas, especialmente en lo relativo a la alternabilidad tendrán que resolverse por parte de la Sala o del TSE, porque si no “el presidente entraría en una reelección que se volvería una carga más que un activo”.
“Ahora si la Sala crea una visión radicalmente diferente de lo que se ha venido sosteniendo y ajusta los conceptos que estamos hablando, no solo el tema de ser candidato, sino el tema de la alternabilidad y que el periodo no se corra más de cinco años, resueltos esos temas por la Sala, entonces sí podría ser posible (la reelección)”, expresó.
Reelección con GANA
Asimismo, si el presidente Bukele deseara reelegirse también debe valorar que no podrá cambiarse de partido, dice el abogado, ya que no se permite el transfuguismo y siendo que el presidente ganó las elecciones con la bandera de GANA, en teoría tendría que reelegirse con ese mismo partido.
“El presidente no puede cambiar de partido si se quiere reelegir. Eso requerirá un cambio de criterio de la Sala para modificar lo del transfuguismo, pero hasta ahora como están las cosas si se reelige debería ir por GANA”, afirmó.
Sin embargo, cree que es un tema en el que la Asamblea aprobará disposiciones legislativas para permitir el cambio de partido o aún más extremo, a una nueva interpretación constitucional y a partir de allí derivar en una nueva legislación con respecto al transfuguismo.