La Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este miércoles dos disposiciones especiales que pretenden facilitar el acceso a los centros de votación y a emitir el voto por la ciudadanía salvadoreña este domingo 4 de febrero y 3 de marzo de 2024.
Una se refiere a las “Disposiciones Especiales Transitorias para la Prestación del Servicio de Transporte Público Gratuito a nivel nacional, para el Ejercicio del Sufragio Activo en las Elecciones a realizarse los días 4 de febrero y 3 de marzo de 2024”. Se aprobó con 74 votos y por dispensa de trámites.
Esta medida consiste en que será de “imperativo cumplimiento” para los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte que los días 4 de febrero y 3 de marzo brinden el servicio de transporte a nivel nacional de forma gratuita a toda la población, en horario de día hábil, respetando la regularidad, uniformidad, continuidad y las rutas autorizadas.
Además, prohíbe a los concesionarios y permisionarios “realizar cobros de tarifas o cualquier tipo de remuneración económica a los usuarios del transporte colectivo”. No cumplir con esta disposición se sancionará según la Ley de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Agrega que el Viceministerio de Transporte (VMT) emitirá los lineamientos administrativos para aplicación, pago y ejecución del decreto. Y facultó al Ministerio de Hacienda a “realizar los movimiento presupuestarios necesarios” para que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) pueda financiar la “erogación total de la manera más expedita” por la prestación del servicio a todas las unidades de transporte colectivo que lo brinden.
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“En el pasado se utilizaban buses pagados por los partidos políticos que iban a campaña, iban a una contienda electoral, evadiendo lo que era el silencio electoral”, dijo el diputado Numan Salgado, de GANA.
La otra iniciativa de la bancada oficialista fue la de “Disposición Especial Transitoria para que los trabajadores del sector público y privado que laboren los días 4 de febrero y 3 de marzo del presente año, se les conceda permiso para que puedan ejercer el sufragio”.
El artículo 1 del decreto señala que toda persona que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos que se encuentren laborando los días 4 de febrero y 3 de marzo, cuando se realizarán las elecciones, “está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario que corresponda la realización del sufragio en el centro de votación y el traslado a su lugar de trabajo”.
Agrega que el patrono deberá generar las condiciones para garantizar el derecho al sufragio y que no afecte el normal funcionamiento de la empresa.
Incumplir con la disposición se catalogará como “delito de fraude electoral” por impedir u obstaculizar el libre ejercicio del sufragio, sancionado en el artículo 295 del Código Penal hasta con 15 años de prisión, y que se deberá denunciar el acto ante la Fiscalía o la Policía.
Se aprobó por medio de dispensa de trámites, es decir, de forma exprés, con 74 votos de todos los partidos políticos.