La Asamblea Legislativa aprobó este viernes, por unanimidad, la reforma artículo 147-E del Código Penal, con el objeto de ampliar los supuestos de hecho que tipifican el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores, para sancionar la conducción peligrosa por el solo hecho de conducir habiendo consumido bebidas embriagantes.
La reforma implica aumentar las penas de prisión para las personas que comentan el delito de conducción peligrosa, pasando del rango de 2 a 4 años a que sea de 2 a 5 años.
El inciso segundo del artículo 147-E quedaría así: "Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas. Las pruebas de alcoholemia en aire espirado o en sangre, y en general las toxicológicas para el análisis de fluidos biológicos, que sean efectuadas por la autoridad competente en los puntos de control vehicular, constituirán prueba suficiente en flagrancia para determinar la conducción peligrosa".
La pena será de 5 a 10 años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.
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Además, se estableció que cuando a consecuencia de la conducción peligrosa se causare homicidio culposo o lesiones culposas muy graves, la pena de tales delitos se incrementará hasta un máximo de diez años. Y se aumentaría hasta 15 años en el caso del transporte de pasajeros y de carga.
Otro aspecto es que procederá la pena de privación de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva por el mismo término de la pena impuesta.
Elimina niveles
La reforma elimina los niveles de alcohol que se establecían reglamentariamente para la aplicación de una esquela y para la configuración del delito de conducción peligrosa. Con eso se busca eliminar la duda de hasta cuánto podía ingerir de alcohol una persona para pasar el alcotest.
"Ahora ya no va a haber excusa de que solo me tomé una, me tome dos, ahora la propuesta y el dictamen que se ha pasado es tolerancia cero con el alcohol para los conductores",
Caleb Navarro, diputado de Nuevas Ideas.
El diputado también defendió el incremento de la pena de cárcel, en el sentido de que el rango de 1 a 3 años permite se excarcelable por trabajos de utilidad pública.
Los legisladores oficialistas reiteraron lo que dijo el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, en el sentido que las campañas de sensibilización no son suficientes para prevenir la conducción peligrosa y los siniestros viales por esta causa.
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"Ya pasó el tiempo de hacer conciencia y no vamos a andar ahora con medias tintas, no se va a permitir que ninguna persona conduzca bajo los efectos del alcohol, cero grados de alcohol", dijo Mauricio Ortiz.
Alexia Rivas, también de Nuevas Ideas, sostuvo que la medida no busca privar a las personas de departir o consumir bebidas embriagantes.
"La única discusión que se está haciendo es que las personas que vayan a conducir no lo hagan bajo efectos de bebidas alcohólicas",
Alexia Rivas, diputada Nuevas Ideas.
La Comisión de Seguridad Nacional aprobó que el decreto entre en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y no hasta ocho días después como normalmente se realiza.
Faltó aclarar dudas
Aunque la medida fue acompañada por los votos de la oposición, la diputada Marcela Villatoro, de ARENA, expuso que en el estudio de la comisión se hubiese invitado al Instituto de Medicina Legal (IML) para que explicara, científicamente, los tipos de medicamentos o alimentos que pueden incidir en un resultado positivo a alcohol en la prueba.
En redes sociales, algunas personas cuestionan si el uso de enjuague bucal podría resultar positivo en una prueba de alcotest.
"Varias personas nos decían que tenían diferentes dudas, por ejemplo, con medicamentos que pueden resultar positivos al alcotest. Entonces, a raíz de eso hubiese sido bueno que se hubiese llevado ante la comisión al IML para que fueran ellos que explicaran si en efecto, de forma científica, si en efecto es real esta pregunta que se está haciendo la población salvadoreña", señaló Villatoro.
Sin embargo, Villatoro consideró necesaria la reforma y hacer el llamado a los conductores a manejar con responsabilidad.
"Desde el momento que nosotros decidimos tomarnos una copa, tenemos que saber que tenemos que ser responsables y no podemos andar manejando de esa forma. Porque no solo ponemos en riesgo nuestra vida, sino también la vida de las personas a nuestro alrededor",
Marcela Villatoro, diputada de ARENA
Pidió no aplique fuero
La diputada suplente de Vamos, Cesia Rivas, propuso agregar un nuevo inciso al artículo 147-E para que no aplique el fuero de funcionarios en el caso sean sorprendidos conduciendo bajo efectos del alcohol y se nieguen hacer la prueba.
"Para el procedimiento de pruebas, análisis y detención en flagrancia establecidas en el inciso segundo de este artículo, no se permitirá fuero alguno, ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo", dice la redacción propuesta.
Rivas mencionó los casos de exlegisladores como Francisco Merino y Arturo Magaña, quienes fueron sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol. En el último caso, hubo una persona fallecida.
"Si queremos hacer una ley que busque evitar esto, tenemos que evitar, entonces, una justicia selectiva. Tenemos que evitar que al final algunos, con excusa de que andan recogiendo muebles, que andan en otras condiciones, estén conduciendo bajo sustancias, bajo drogas, bajo alcohol. Tenemos que evitar una justicia selectiva", .
Cesia Rivas, diputada Vamos
La propuesta de Vamos solo tuvo tres votos a favor y un voto en contra de un diputado de Nuevas Ideas, por lo que no hubo resolución para incorporar a la ley la iniciativa.
Seguirá proceso penal
También se aprobó la reforma al artículo 38 del Código Procesal Penal, a fin de establecer un proceso penal que garantice una justicia restaurativa a favor de las víctimas y sus familiares.
"Homicidio culposo. Son exclusión el que se haya cometido como resultado de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores en el supuesto de manejar un vehículo de motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas, tipificados en el inciso segundo del artículo 147-E del Código Penal.
Eso significaría que aunque se realice una reparación del daño por medio de una conciliación, el proceso penal contra la persona responsable no será anulado.