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Ley de Pensiones aprobada por la Asamblea es "inconstitucional", declara Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional

El IIDC afirma que el uso ilimitado de los fondos de pensiones para emitir Certificados de Obligación Previsional fue declarado inconstitucional en 2017.

Por Eugenia Velásquez | Dic 22, 2022- 14:54

La ley de pensiones aprobada el 20 de diciembre de 2022 por la Asamblea actual, permite la inversión ilimitada de los fondos de pensiones en lo que ahora se denominan Certificados de Obligación Previsionales (COP).

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional emitió este 22 de diciembre un comunicado oficial declarando que la “Ley Integral de Pensiones” aprobada por la Asamblea Legislativa es “inconstitucional”.

El Instituto se fundamenta en la sentencia de seguimiento que emitió la Sala de lo Constitucional en 2017, cuando la Asamblea de ese entonces intentó incrementar el límite máximo de inversión de los Certificación de Inversión Previsional (CIP), del 45% al 50% con fondos de las pensiones.

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La Sala estableció que el incremento del 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP constituía una “afectación intensa en la libertad de contratación, ya que se disminuían aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorros para Pensiones”.

Añadió en su sentencia que esto “dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los jubilados y su grupo familiar”.

Ante esto, la Sala concluyó que el incremento en el límite máximo implicaba “una vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad social de los cotizantes, por lo que tal incremento se estimó inconstitucional y se dejó sin efecto”.

Pero es el caso que la ley de pensiones aprobada el 20 de diciembre de 2022 por la Asamblea actual, permite la inversión ilimitada de los fondos de pensiones en lo que ahora se denominan Certificados de Obligación Previsionales (COP).

Ante esto, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional afirma que si la inversión obligatoria en CIP en un 50% del fondo de pensiones se consideró “inconstitucional”, con mayor razón, la obligación de compra de los COP’s, sin límites, es claramente “inconstitucional”.

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Además, el Instituto IIDC lamenta que la ley de pensiones no fue estudiada a profundidad, por lo que sus cambios son meramente “cosméticos”, que la Asamblea no convocó para que brindaran sus opiniones y aportes a los sectores involucrados.

También, cuestionan que se diseñó sin soporte técnico, al menos demostrable, ya que la bancada oficialista mantiene que la ley de pensiones aprobada está sustentada en 176 estudios actuariales, que son los que sirven para demostrar si las reformas son sostenibles en el tiempo; sin embargo, estos no fueron públicos.

Señalan también deficiencias en la ley, tales como serias falencias en cobertura, sostenibilidad financiera, suficiencia de las prestaciones y equidad.

“Así que, con un gobierno que cuenta con un importante capital político y control de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se perdió la oportunidad histórica de construir, a través de un diálogo social honesto y participativo, una política de seguridad social respetuosa de la dignidad humana”, concluye el Instituto en su comunicado.

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