La Asamblea aprobó el pasado 18 de abril 72 reformas a la Ley de la Autoridad de Aviación Civil (AAC). El argumento que dieron los diputados del oficialismo es que se hizo una actualización para incrementar las multas acorde a los tiempos actuales y que se modernizan los métodos en la investigación de accidentes o siniestros aéreos.
Sin embargo, en el detalle de las enmiendas hay dos puntos clave que no fueron mencionados por la bancada oficialista ni por las autoridades de la AAC cuando llegaron a la Comisión de Defensa legislativa a explicar las modificaciones.
En el artículo 18 de la normativa en mención se suprimió la prohibición que establecía la ley vigente para que “el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Presidentes de los Tres Órganos de Estado, del vicepresidente de la República, y de los ministros y viceministros de Estado”, no sean nombrados en el cargo de Director Ejecutivo ni ser miembros del Consejo Directivo de Aviación Civil (CDAC).
Además, en el artículo 11 modificaron el numeral 2 para dejar establecido que los proyectos de presupuesto especial de la Autoridad de Aviación Civil y sus modificaciones ya no pasarán por aprobación previa de la Asamblea Legislativa.
El artículo citado en la ley vigente dice así: “Presentar el proyecto del presupuesto especial de la AAC, así como modificaciones al mismo a la aprobación de la Asamblea Legislativa, de conformidad con la legislación aplicable”.
Pero la nueva redacción aprobada el 18 de abril determina lo siguiente: “Aprobar el proyecto de presupuesto especial de la AAC, así como los proyectos de modificaciones al mismo de conformidad a la legislación aplicable”, obviando lo que manda la Constitución de la República, que las reformas a los presupuestos deben ser del conocimiento y avaladas por el Órgano Legislativo.
Relacionado a los cambios que pueda tener el presupuesto anual de la AAC también agregaron el artículo 20-B, denominado “Ampliación Automática del Presupuesto”.
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En este nuevo apartado se consigna que cuando los ingresos a percibir excedan los montos que ya se habían programado con anterioridad en el gasto de la institución se considerarán ampliados de forma automática.
“La Asignación Anual del presupuesto general de la AAC, incluirá todas las fuentes de ingresos a las que se refiere el artículo veinte de esta ley. Dicha asignación se considerará ampliada automáticamente cuando los ingresos a percibir excedan a los montos programados en cada uno de los objetos específicos de ingresos del presupuesto aprobado”, reza el nuevo artículo añadido a la ley por los diputados.
Según el artículo 20 de la ley vigente, los ingresos de la Autoridad de Aviación Civil estarán conformados por el 10% de las tasas correspondientes al derecho de embarque, estacionamiento de aeronaves y aterrizaje de éstas; por los ingresos derivados del desarrollo de sus actividades, así como los que por cualquier otro concepto le correspondan; y los ingresos financieros o bancarios por concepto de intereses devengados.
Otros fondos provienen del producto de actividades no operativas vinculadas con el desarrollo de actividades de capacitación, asesoría, entre otras; el producto de ingresos extraordinarios por asignaciones especiales del Estado, de organismos internacionales o privados; y por cualquier otro ingreso que se obtengan a título legal.
Cabe mencionar que estas modificaciones se dan en el marco de que el gobierno espera abrir de nuevo las operaciones del Aeropuerto de Ilopango y está en proceso de construcción el Aeropuerto del Pacífico, en La Unión. Estos dos proyectos generarían más ingresos a la AAC.
En consonancia con lo anterior, la Asamblea modificó el artículo 23 sobre el apartado “Fondos Excedentes”, para establecer que estos recursos ya no serán trasladados al Fondo General de la Nación, como está establecido en la actual ley, sino que se destinarán a incrementar el presupuesto de la AAC y serán incluidos en los proyectos de gasto futuros como parte de sus ingresos.
Esto será posible hacerlo sin la aprobación de la Asamblea, pues es parte de las reformas que avalaron la semana pasada.
Antecedentes
El abogado constitucionalista y miembro de Cristosal, Jonathan Sisco, expresó que lo anterior abre otra puerta a la “corrupción” y viola el principio de “transparencia y unidad de caja presupuestaria”, ya que todos los presupuestos deben pasar por el visto bueno de la Asamblea.
“Si este tipo de gastos no se manejan de manera transparente y no se va por el normal procedimiento, tendrían una caja chica y podrían disponer de eso y no le rendirán cuentas a nadie, están generando una partida reservada, eso es inconstitucional, ya se vio con el expresidente (Mauricio) Funes, que usaba esa partida”, alegó Sisco.
Estas reformas tienen similitud con la nueva Ley de Compras Públicas aprobada por la Asamblea en enero de este año, la cual sustituyó la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
En marzo pasado, la Asamblea aprobó reformas a dicha normativa para permitir que funcionarios públicos participen como ofertantes para compras del Estado, si lo hacen por medio de una sociedad anónima de la que sea parte la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM).
“Es un mecanismo de corrupción el beneficiar a familiares de funcionarios, se está abriendo las puertas para eso”, expresó Sisco en cuanto a las reformas a la ley de Aviación Civil.
Según el proceso de formación de ley, estas reformas deberán ser enviadas por la Presidencia a publicar al Diario Oficial para que entren en vigencia 8 días después.