Aunque en países con democracias sólidas como Estados Unidos o naciones europeas la reelección presidencial está permitida, en los países centroamericanos, con pasados de dictaduras militares el tema es sensible. Tanto en Honduras, como en Nicaragua y El Salvador las Constituciones prohíben la reelección presidencial para evitar la concentración de poder en una persona, dados los regímenes autoritarios del pasado, pero en la historia reciente de Honduras y Nicaragua ya hubo casos de reelección.
Tanto el hondureño Juan Orlando Hernández, hoy día procesado en Estados Unidos por tres delitos de narcotráfico y uso de armas de fuego, como el nicaragüense Daniel Ortega, desconocido su mandato por Estados Unidos y Europa por amañar las reglas democráticas, se reeligieron pese a las prohibiciones de sus propias constituciones.
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En ambos casos, Hernández y Zelaya se valieron de resoluciones de las Corte Supremas, las cuales eran controladas por ambos, para permitirles presentarse a la reelección.
El Salvador está frente al mismo panorama porque en una sentencia de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional impuesta por la bancada del presidente Nayib Bukele el 1 de mayo de 2021 allana el camino para que el mandatario se reelija, pese a que la Constitución lo prohíbe en al menos seis artículos, de acuerdo con abogados constitucionalistas.
Durante su mensaje a la nación con motivo de la Independencia, el pasado 15 de septiembre, Bukele anunció que buscará la reelección en 2024. Ello en medio de los aplausos de su bancada oficial y funcionarios.
El primer artículo de la Constitución al respecto es el más claro: es el artículo 88:
“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos.
El Artículo 131 afirma que: “Corresponde a la Asamblea Legislativa:
16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.”
El artículo 152 establece que: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”
Otro artículo claro es el 154:
“El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”
El artículo 248 establece la forma en que la asamblea puede modificar la Constitución, pero además es claro al afirmar que: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”
Y por último el artículo 75 habla que quien promueva la reelección “Pierde los derechos de ciudadano:
4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.”
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