El reciente acuerdo de reforma a un inciso segundo del artículo 248 de la Constitución de la República, por parte de Nuevas Ideas y sus aliados en la Asamblea Legislativa, constituye una modificación a una cláusula pétrea, es decir, una que no puede ser reformada y es parte del mismo sistema de gobierno, según especialistas.
La norma constitucional vigente establece que para hacer reformas a la Carta Magna éstas se acuerdan en una legislatura con mayoría simple y se ratifican por la siguiente legislatura con mayoría calificada, significa que requiere de la intervención de dos legislaturas. Y a criterio de algunos abogados, no se puede modificar dicho proceso.
“Se están alterando las reglas del juego a partir del cambio de una norma fundamental del ordenamiento jurídico, donde nace la posibilidad y requisitos de reforma constitucional. Por eso ella también es considerada una cláusula pétrea”, expresó la abogada constitucionalista, Erika Saldaña.
Los diputados oficialistas utilizaron el mecanismo de dispensa de trámites para introducir la reforma constitucional en la última sesión plenaria de la legislatura 2021-2024, para agregar al texto que una reforma podrá ser ratificada por la misma legislatura con votos de tres cuartas partes de los diputados electos.
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“¿Por qué no se puede reformar el 248 Constitución? Dicha disposición establece el proceso de reforma constitucional. Un principio general del Derecho es que una norma que establece un proceso de reforma no puede aplicarse a sí misma, pues de ahí nace la facultad que se quiere aplicar”, indicó Saldaña en redes sociales.
En la misma vía, el abogado constitucionalista Enrique Anaya sostuvo en Diálogo 21 que el artículo 248 es una cláusula pétrea en todos sus incisos y no solo el que habla del sistema de gobierno y la alternabilidad en la Presidencia.
“El acuerdo viola toda la jurisprudencia que dice que las reformas se deben aprobar antes de la elección. Segundo, la Asamblea Legislativa no es competente para reformar el artículo 248, porque el 248 es cláusula pétrea todo, no solamente son cláusulas pétreas el cuarto inciso”,
Enrique Anaya, abogado constitucionalista
Agregó que es “el clásico ejemplo de cláusula pétrea implícita”, porque se trata de las reglas de reformar la Carta Magna. El especialista duda que las reformas que se aprueben posteriores sean de beneficio a la población, sino que para beneficio político.
Altera sistema de gobierno
El especialista en Relaciones Internacionales, Napoleón Campos, va más allá en el análisis y señala que se trata de una reforma a un principio fundamental del sistema democrático del país, es decir, que se estaría cambiando una parte de la forma de gobierno.
Indicó que el constituyente de 1983 buscó establecer todos los controles y límites para las reformas s la Constitución. “De tal manera que esa figura de que una apruebe y otra ratifique constituye un pilar clave, fundamental, insustituible de la forma y sistema de gobierno en El Salvador”, expuso.
“Es pilar fundamental del sistema democrático en El Salvador que dos legislaturas, una apruebe y otra ratifique, vean una reforma constitucional. Entonces sí están alterando el sistema de gobierno”,
Napoleón Campos, especialista en Relaciones Internacionales
Critica que el oficialismo trató de vender la idea que no se está tocando la forma y sistema de gobierno establecido en el inciso final del artículo 248; pero que en realidad sí lo hizo, porque el hecho que dos legislaturas participen en una reforma garantiza que se mantiene el sistema democrático, republicano, participativo y representativo.
Agregó que la reforma aprobada también constituye una violación a los derechos políticos establecidos en tratados y convenios internacionales de los que El Salvador es parte, específicamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Mayor análisis
Saldaña agregó que la intención de que participen dos legislaturas en ese proceso fue para “brindar la posibilidad de participación a la ciudadanía a través del voto en elecciones de Asamblea Legislativa, apoyando o rechazado a diputados dependiendo de su postura”.
Por su parte, Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana, considera que existe un debate en cuanto a si todo el artículo constituye una cláusula pétrea o no y que el procedimiento se podría reformar; pero no de la forma en que lo hizo la Asamblea este lunes.
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“Eso no quita de que no debía reformarse en la forma que se ha hecho. Eso está fuera de toda discusión, si se podía reformar así como lo reformaron, obviamente que no, no tenía que haber sido de esta manera la reforma”, afirmó.
Mientras que el abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, considera que el análisis y estudio académico determinaría si es cláusula irreformable.
“Esto merece discutir si es pétreo o no. Uno de los grandes errores de la academia salvadoreña es que en toda esta discusión no ha aparecido, y para mí esta es una discusión de los jurídicos, filósofos del Derecho, son fundamentales”, consideró en el programa La Tribu.