El rector de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, padre Andreu Oliva, expresó que acorde a lo establecido en la Constitución de El Salvador no hay cabida a la permisividad de una reelección inmediata para el cargo de la Presidencia.
“Es cierto que la Sala de lo Constitucional hizo una lectura interesada para los artículos para permitir la reelección del actual presidente de la República, pero esos seis artículos que hay que leer la Constitución como un conjunto, creo que no dan lugar a duda que en la Constitución hay una prohibición clara a la reelección presidencial”, expresó Oliva.
El rector reconoce que los seis artículos que lo prohíben están explicados además por constitucionalistas apegados a la máxima carta legal del país.
“Me remito a lo que dicen la mayoría de los juristas constitucionalistas de nuestro país que tienen un respeto por la constitución, que en la Constitución de El Salvador la reelección inmediata está prohibida”, añadió.
El sacerdote y académico no es el primero que manifiesta que tal como la Constitución lo establece, la reelección no tiene cabida de discusión en tanto a que no se permite.
Abogados constitucionalistas y penalistas han manifestado que hay seis artículos que aclaran que el acto de la reelección es ilegítimo y que quien promueva esa figura ha de perder sus derechos ciudadanos.
“El presidente de El Salvador está siguiendo los pasos de Juan Orlando Hernández… La reelección inmediata está prohibida por Constitución. La postulación del presidente Bukele es inconstitucional”, expresó el constitucionalista Jonathan Sisco.
“La reelección inmediata del presidente Bukele es inconstitucional… la experiencia salvadoreña ha indicado que el que ejerce la Presidencia de la República abusa del poder”, aclaró el juez de sentencia Juan Antonio Durán.
N° | Artículo |
75 | Pierden los derechos de ciudadano : 4°"Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin. |
88 | La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección. |
131 | Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16° "Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional". |
152 | No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial. |
154 | El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más. |
248 | No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. |
LEA: Ulloa anuncia la fecha en que Bukele y él "abandonarán" sus cargos
Otros sectores descuidados por el Estado
Además de cuestionar la ilegalidad en la precandidatura de Bukele, el rector de la UCA señaló que el gobierno tiene poco interés en aplicar políticas públicas que ayuden a paliar la pobreza extrema en el país, a palabras del rector de la UCA.
“Nosotros tenemos un 8.6% en el 2022, entonces, qué políticas hay para disminuir la pobreza extrema en el país”, lamentó Oliva.
Según el académico las medidas implementadas por el gobierno central durante la pandemia, como la entrega de dinero para productos de primera necesidad y la entrega de paquetes alimenticios, pero que luego no se ha visto más.
“En el 2019 tuvimos el nivel más bajo de pobreza extrema y de pobreza total, ahora eso se ha vuelto a incrementar, del 2019 a 2022”, explicó.
El rector también lamentó que poco se trabaje por el agro desde el gobierno central y que los desalojos en el centro no contribuyen a disminuir contra la erradicación de la pobreza extrema.