La nueva Ley Especial sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos que consta de 55 artículos incluye algunas novedades a diferencia de la anterior normativa que quedó derogada.
Con 72 votos a favor, la iniciativa fue aprobada por los diputados de la Asamblea Legislativa durante la sesión plenaria del pasado 5 de abril. Médicos especialistas han externado su regocijo ante la normativa, la cual consideran abre las puertas para beneficiar a más salvadoreños que requieren este procedimiento para salvar su vida.
La ley establece en su artículo 13 los derechos que obtendrán los pacientes que se sometan a dichos procedimientos, entre estos establece que "todo donante y receptor" recibirá "la atención médica y terapéutica previo al procedimiento, durante y posterior al proceso de donación y trasplante", la cual está garantizada si desarrolla en el sistema público, pero "cuando se desarrolle en hospitales privados, el receptor, su familia o representante legal, cubrirá los gastos médicos de ablación, trasplante, posterior vigilancia y seguimiento del donador".
El diputado de Nuestro Tiempo, Johnny Wright Sol, quien es miembro de la Comisión de Salud de la Asamblea, se refirió a algunos de los aspectos que destacan en la nueva ley.
- Esta abre la puerta a la donación viva y cadavérica.
La normativa "es novedosa particularmente al incluir donantes cadavéricos, ya sea por muerte encefálica, circulatoria o inclusive la ley incluye un procedimiento para muertes violentas y una autorización especial", dijo el diputado.
Añade que será la Fiscalía General de la República "la responsable de autorizar el proceder con la ablación de componentes anatómicos en los casos que un paciente ingresado en un centro hospitalario público o privado muera a consecuencia de algún hecho de violencia, y que en vida haya expresado su voluntad explícita de ser donante o su familia así lo autorice, con un plazo de 2 horas para dar dicha autorización, según lo establece el Art. 23".
- Crea el Consejo Salvadoreño de Trasplante (CST), integrado por una Junta de Delegados.
- Incluye que los recursos financieros sean a través del Ministerio de Salud incorporado en su presupuesto anual.
- Permite la revocación de voluntad de donación, siendo el caso que este podría efectuarse en cualquier momento, inclusive antes de la intervención quirúrgica, sin repercusión legal.
- Registro de voluntad de ser donante (con coordinación única por el CST).
- El derecho a la privacidad y a la confidencialidad "que quedó explicito para donantes y receptores".
- Todo salvadoreño residente en el exterior tiene derecho a que se le pueda realizar un trasplante en el país.
- Se contará con un registro único de compatibilidad para trasplantes y ya no una lista única de espera.
- Existirá un coordinador hospitalario de trasplante en los establecimientos de salud, quien se dedicará a la ablación de trasplantes.
- Se crea un Comité de Hospitalario de Donación, Trasplante y Bioética.
Las prohibiciones
-La ley en su artículo 41 señala que "no podrá publicitarse por ningún medio la necesidad individual de un trasplante o la disponibilidad de donar componentes anatómicos".