Desde este 30 de diciembre de 2024 entraron en vigencia las reformas a la Ley General de Tránsito que aumentan el monto de las multas y la que aumenta las penas por el delito de conducción peligrosa, sobre todo que no quienes conducen no deben haber tomado siquiera una pizca de alcohol, advirtió el abogado penalista Jaime Ramírez Ortega.
“Si usted tenía por costumbre tomarse una copita de vino o tomarse una cerveza para su digestión, ya no lo haga porque si a a usted lo detienen conduciendo bajo los efectos del alcohol –ahora se castiga el consumo, no importa el nivel que tenga en su sangre—va a pasar no menos de cuatro días en la cárcel, contratar a un abogado, pagar una multa de 150 dólares, tomar clases de rehabilitación y le suspenderán la licencia por 12 meses por ser la primera vez”, explicó.
Al hacer un análisis del plazo del trámite de ley, Ramírez dice que la reforma entró en vigencia el 29 de diciembre, aunque se haya publicado el sábado 26 con fecha atrasada del 20 de diciembre en el Diario Oficial.
La Constitución de la República, en su artículo 140, dice: “Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse”.
“Vigencia forzada”
La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional establece que la fecha de vigencia de una ley “ha de establecerse transcurridos ocho días después –al menos—de su efectiva publicación, es decir, de la puesta en circulación del Diario Oficial en que aparece impresa la ley”.
Por lo anterior, a juicio de Ortega, las autoridades se van a valer de una constancia del Diario Oficial de que el decreto se publicó el 20 de diciembre, por lo cual nadie debe atenerse.
El abogado constitucionalista Enrique Anaya considera que las reformas han entrado en vigencia “de modo inconstitucional”, ya que en los tres decretos respectivos consignaron que entran en vigencia el día de la publicación, lo cual viola el artículo 140 de la Carta Magna y, por ende, se trata de una “vigencia de hecho, no de derecho”.
Por su parte, el ministro de Obras Públicas y Transporte, Romeo Rodríguez, afirmó que “todos los decretos que han pasado por la Asamblea Legislativa quedan registrados en el Diario Oficial, que emite una constancia con la fecha en la cual será publicado cada uno de los decretos. Nosotros recibimos, el mismo día en que se aprobó en la Asamblea Legislativa, la constancia de que ese 20 de diciembre quedaría publicado en el Diario Oficial”.
Según el funcionario, “desde que entró en vigencia la ley hemos tenido una reducción en todos los indicadores de siniestralidad vial en el país”.
Los abogados subrayaron que no están en contra de que se sancione a quienes manejen bajo los efectos del alcohol y causen accidentes, sino en contra de las ilegalidades o abusos que se puedan cometer torciendo leyes o conceptos legales, porque la Constitución es clara en estos casos.
Detenidos
Al menos 43 personas han sido detenidas en las vacaciones en el marco del plan “cero tolerancia”, se informó oficialmente.
“Desde que se aprobaron las reformas de ley, tenemos menos accidentes, menos lesionados y menos fallecidos en siniestros viales”, afirmó el ministro Rodríguez.
“Tenemos 92 lesionados menos, que equivale a un 33 % menos en comparación al mismo periodo del año pasado…Tenemos 42 % de fallecidos menos con respecto al año anterior, desde el 23 de diciembre hasta el 29, también tenemos reducción del 16 % de accidentes de tránsito”, aseguró.
El ministro recordó que si una persona es detenida bajo los efectos del alcohol por primera vez, es detenida por 72 horas, se le impone una infracción de $150.00, pierde la licencia por 12 meses (1 año) y, para recuperarla, debe realizar un curso de reeducación vial.
Si la persona es detenida por segunda vez, regresa a prisión por aproximadamente 72 horas, se le impone nuevamente una multa de $150.00 y pierde su licencia de conducir de por vida.