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Alcaldía de Santa Ana Oeste implementa empresa municipal de agua embotellada

Las utilidades serán destinadas para reparación y mantenimiento de calles, mantenimiento del alumbrado público, mejoramiento del servicio de recolección de desechos sólidos, obras de infraestructura, entre otros

Por Susana Peñate | Ene 03, 2025- 06:00

El alcalde de Santa Ana Oeste, Jorge Castro, publicó una fotografía de una botella de agua de la nueva empresa municipal. | Foto EDH / cortesía

El 16 de diciembre de 2024, el alcalde de Santa Ana Oeste, Jorge Castro, publicó en la red social X una imagen de una botella de agua con la etiqueta "Agua SAO", que habría sido envasada por la empresa embotelladora municipal cuyos estatutos de creación se emitieron el 10 de noviembre de 2024.

Pero fue a partir del 25 de noviembre de este año, el día de su publicación en el Diario Oficial, que dicha embotelladora cobró vida legal y ocho días después, el alcalde publicó un video con el mensaje "Vamos avanzando con nuestra planta de embotellamiento SAO" y acompañó la publicación del diseño de la etiqueta que tendrán las diferentes botellas y garrafas.

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La Empresa Municipal de Agua Embotellada del Municipio de Santa Ana Oeste está establecida en el distrito de Chalchuapa, de ese municipio, y se creó con autonomía en lo técnico, administrativo y financiero, y su finalidad sería el suministro y comercialización de agua embotellada en todo el territorio del país.

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Entre las funciones que tiene establecidas está la de "proponer al Concejo Municipal la emisión de ordenanzas que permitan la regulación de las áreas forestales, zonas de recarga y recursos hídricos que abastezcan la embotelladora de agua"; además de elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar, determinar costos o mejorar el suministro, distribución y comercialización de agua embotellada.

El concejo municipal también es el encargado de nombrar a los integrantes de la junta directiva de la embotelladora, para un periodo de dos años. Para ser directivo se requiere ser empleado de la alcaldía, ser mayor de 18 años, estar solvente de cuotas alimenticias, no poseer parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con algún concejal del municipio y no tener procesos por delitos.

publicacion jorge castro agua
El alcalde Jorge Castro publicó a inicios de diciembre los avances de la empresa embotelladora de agua.

La primera junta está conformada por: como Presidente, Rodolfo Rodríguez Martínez, quien es secretario municipal; como vicepresidente, José Arturo Batarse Orantes, actual diputado suplente de Nuevas Ideas; como secretario, Elías Cabrera Velásquez; como tesorero, Néstor Edilberto Castro Salas; como primer vocal, Carlos José Méndez Henríquez y como segundo vocal, Mirna Alcira Peña de Linares.

La organización de la empresa consiste en la directiva y la administración, esta última conformada por la unidad de Contabilidad, la unidad de Presupuesto y la unidad de Tesorería. La unidad de Producción se encarga de la planta de embotellamiento y procesamiento, que incluye auxiliares, empleados y técnicos encargados de su funcionamiento. También se estableció una unidad de distribución y entrega, la unidad de inventario y la unidad de lavado y enjuague.

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Durante el proceso de establecimiento y funcionamiento del sistema administrativo y financiero se determinó que la empresa puede convenir con la alcaldía la atención de determinadas operaciones, mientras logra su total implementación. "Dicho periodo no podrá ser mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos", señala. Es decir, desde finales de noviembre de 2024 hasta mayo de 2025.

Utilidades y patrimonio

Los estatutos indican que el precio por unidad de agua embotellada estará integrado como mínimo por los costos de operación, mantenimiento y administración. "El precio se regulará en ordenanza que apruebe el Concejo del Municipio de Santa Ana Oeste", dice el artículo 18.

En cuanto a las utilidades que genere la embotelladora de agua, el destino será las arcas del municipio.

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"Las utilidades obtenidas por la Empresa Municipal, las cuales serán trasladadas a las arcas de la municipalidad, se ejecutarán conforme lo estima pertinente el Concejo Municipal o, en su defecto, su delegado de compras", dice el artículo 29.

Y añade que esas utilidades serán destinadas a fines de utilidad pública como: reparación y mantenimiento de calles, mantenimiento del alumbrado público, mejoramiento del servicio de recolección de desechos sólidos, obras de infraestructura, programas sociales, adquisición de maquinaria de toda índole, entre otros.

En los estatutos también se establece que la Unidad de Compras Públicas de la Empresa se centralizará a través de la Unidad de Compras Públicas de la Alcaldía Municipal, la cual llevará a cabo los procedimientos según la Ley de Compras Públicas.

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Los estatutos de la empresa municipal de agua fueron publicados en la edición del Diario Oficial del 25 de diciembre de 2024.

Dicha unidad municipal también se encargará de gestionar las compras de los bienes y servicios requeridos para la operatividad inicial y de funcionamiento diario de la empresa.

Además, los estatutos determinan que el patrimonio de la empresa estará constituido por los ingresos económicos generados por la venta de agua embotellada a personas naturales y jurídicas, y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por compraventa o donación. A excepción del inmueble que utilice para su funcionamiento, el cual es patrimonio del municipio.

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Corresponde también a la junta directiva abrir la cuenta bancaria donde se depositarán los ingresos que se capten por la venta de agua embotellada y las cuentas por cobrar. Una vez deducidos los gastos de operación y funcionamiento, la tesorería de la empresa deberá transferir el excedente a la Tesorería Municipal mensualmente.

Para atender gastos de emergencia diaria, la empresa podrá disponer de una caja chica y un fondo circulante, previo acuerdo de la Junta Directiva.

La fiscalización de la empresa corresponderá al auditor externo y al auditor interno de la alcaldía municipal, pero también se establece que ejercerá el control y fiscalización la Corte de Cuentas de la República.

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