¡Un último paso para una mejor experiencia!

Para brindarte un servicio más ágil y personalizado, necesitamos que completes tu información de facturación.

Actualizar mis datos

Historias que importan, gracias a lectores como tú

El periodismo que hacemos requiere tiempo, esfuerzo y pasión. Cada reportaje es para mantener informado y contar historias que marcan la diferencia

Sucríbete y obtén acceso a contenido exclusivo

  
Suscribirme
EPAPER Donald Trump|Fotomultas|Minería|Torneo Clausura 2025|Espectáculos

Alcaldía define tasas de licencias de funcionamiento

Los establecimientos de servicios, comercios e industria de más de 30 metros cuadrados deberán contar con las respectivas licencias

Por Susana Peñate | Ene 20, 2025- 06:00

Los pequeños negocios y servicios profesionales independientes con locales de menos de 30 metros cuadrados no necesitan tramitar ningún permiso de funcionamiento.  Foto EDH/Emerson Del Cid
Los pequeños negocios y servicios profesionales independientes con locales de menos de 30 metros cuadrados no necesitan tramitar ningún permiso de funcionamiento. Foto EDH/Emerson Del Cid

La alcaldía de San Salvador Centro también emitió el 28 de noviembre de 2024, la ordenanza reguladora para la emisión de la licencia para funcionamiento para actividades de servicios, comercio e industria en el municipio.

Esta aparece también en la edición del 23 de diciembre de 2024 del Diario Oficial.

Las autoridades competentes para la emisión, denegatorias, cierres de expedientes, revocatorias y aplicación de sanciones en materia de licencias de funcionamiento son el Gerente de Catastro, cuando los contribuyentes tengan operaciones en dos o más zonas o distritos del municipio; los jefes de zona del distrito de San Salvador y los directores de distrito de Mejicanos, Cuscatancingo, Ayutuxtepeque y Ciudad Delgado cuando los contribuyentes tengan operaciones en una sola zona o distrito.

PUEDE LEER: Un recorrido por la arquitectura de antaño que sobrevive al Centro de San Salvador

La ordenanza dice que cuando las actividades se realizarán en un área mayor a 30 metros cuadrados se deberá contar con una calificación del lugar para tramitar la licencia de funcionamiento. No será necesario si el espacio no sobrepasa dicha medida.

“Estas actividades no deberán generar molestias, intranquilidad ciudadana, obstaculización de la vía pública, contaminación ambiental y visual, en caso contrario será aplicable la normativa municipal correspondiente”, advierte la ordenanza.

Las actividades que no excedan de 30 metros cuadrados no requerirán de licencia para funcionamiento cuando se trate de una sola actividad y que corresponda a pequeños comercios de personas naturales dedicadas a la prestación de servicios profesionales independientes y a la venta de productos y servicios de terceros al detalle, es decir, tiendas, sastrerías, pupuserías, ventas de jugos, peluquerías, barberías, salones de belleza, reparación de electrodomésticos, tortillerías, costurerías, librerías, reparación de calzado, comedores, molinos, reparación de bicicletas, carpintería, tapicerías, talleres artesanales, kioskos, panaderías artesanales, bazares y viveros.

DE INTERÉS: Municipios serán afectados con el recorte del fondo de apoyo, advierten concejales

Las tasas a cobrar por licencia de funcionamiento son:

  • Precalificación: $18
  • Licencia temporal por apertura: $600
  • Sala de juegos para adultos y/o bingos: 35 salarios mínimos mensuales del sector comercio ($12,775)
  • Centros de entretenimiento infantiles y para adolescentes; barra show, Salas de entretenimiento para adultos, clubes nocturnos, club bar, discotecas, clubes sociales privados, gasolineras, cines y supermercados: 6 salarios mínimos mensuales del sector comercio ($2,190)
  • Locales para servicios de alojamiento temporal, puntos de venta de gas propano, restaurantes y comedores; funerarias, alquiler de instalaciones deportivas, venta de repuestos automotrices y talleres mecánicos: 2 salarios mínimos mensuales del sector comercio ($730)
  • Venta de vehículos automotores, venta de repuestos para maquinaria y equipo; venta y reparación de llantas/neumáticos; bodegas, talleres de carpintería, talleres de reparación de electrodomésticos, centro de lavado de automóviles, compra y venta de chatarra; compra y venta de madera; compra y venta de materiales reciclables; viveros, veterinarias y/o estética para mascotas; tienda de productos para mascotas, industrias, mercados de variedades, saunas y masajes con fines terapéuticos; centros educativos privados, centros médicos privados, gimnasios, ferreterías, tiendas de conveniencia, salas de té y recepciones, almacenes, salas de venta, distribuidoras e importaciones, librerías o editoriales, estacionamiento privado para alquiler y lavanderías y/o locales de limpieza: 1 salario mínimo mensual del sector comercio ($365).

La ordenanza establece los casos, requisitos y documentos para tramitar una Licencia temporal por Apertura en el Punto de Atención Empresarial (PAE) y deberá llenarse el formulario correspondiente. La vigencia de dicha autorización temporal será de un año.

MÁS SOBRE ESTE TEMA

KEYWORDS

Alcaldía Política San Salvador San Salvador Centro Tasas Municipales Ver Comentarios

Patrocinado por Taboola

Te puede interesar

Ver más artículos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad