La Asamblea aprobó en la plenaria de ayer, con 56 votos a favor, la nueva Ley del Registro del Estado Familiar, con la cual se busca regular la organización, la estructura y el cumplimiento de la función registral del estado familiar.
La nueva normativa se ajustará "al uso de nuevas tecnologías de la información para la ejecución de la función pública registral" del estado familiar. Se acoplará a las reformas a la Ley del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), a la Ley Especial para la Reestructuración Municipal y a la Ley de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
También, implica la derogación de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio que fue emitida en 1995 y la Ley de reposición de Libros y Partidas del Registro Civil de 1981.
El RNPN administrará el Sistema de Registro del Estado Familiar donde se consignará, registrará, conservará y certificará toda la información de los hechos y actos jurídicos del tema y estará a cargo del registro central.
Se mantiene que los responsables locales del Registro del Estado Familiar y de Regímenes Patrimoniales sean las municipalidades.
"Las Alcaldías Municipales por su parte, deberán invertir en las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar la ciberseguridad del Sistema del Registro del Estado Familiar", dice la iniciativa.
Habrá un Jefe del Registro del Estado Familiar, quien será responsable de la administración y organización de las oficinas necesarias y podrá ejercer como Registrador del Estado Familiar. Al igual que la ley vigente, los registradores y el jefe del Registro deberán ser abogados de la República.
Amplía plazos
Las actos a registrar son: nacimientos, matrimonios, uniones no matrimoniales, defunciones, nacionalización o naturalización y los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley.
Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán llevar un registro de los nacimientos y remitir los datos por cualquier medio tecnológico al Registro del Estado Familiar. El no ingreso de la ficha médica de nacimiento implicará una multa de $25.
En cuanto al registro de los nacimientos, la ley actual establece un plazo máximo de 15 días hábiles luego de ocurrido el parto. La nueva normativa dará un plazo hasta de 45 días hábiles.
En los plazos, también amplía el periodo para notificar las defunciones de 15 a 45 días.
Tras su aprobación, la nueva Ley del Registro del Estado Familiar entrará en vigencia hasta 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. El Registro Nacional de las Personas Naturales dispondrá de 18 meses a partir de la entrada en vigencia para realizar los ajustes técnicos y financieros para su aplicación.