La alcaldía municipal de San Salvador Norte aprobó el 9 de agosto de 2024 el Plan de retiro voluntario para empleados que se encuentren bajo la Ley de la Carrera Administrativa Municipal o por Contrato individual de trabajo, que tendrá una vigencia de 30 días, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, que fue el 4 de septiembre.
El acuerdo municipal establece en sus considerandos que “existe interés” por parte del personal de los distritos de Aguilares, El Paisnal y Guazapa, que conforman el municipio de San Salvador Norte, de acceder a un plan de retiro voluntario “que les brinde un mejor beneficio económico al establecido actualmente por las leyes generales”.
La medida se suma a otras similares que implementaron alcaldías en diferentes puntos del país, como Sonsonate Centro.
Se establece en el primer artículo otorgar a aquellos trabajadores que decidan renunciar voluntariamente a su empleo la prestación económica establecida en el artículo 53-B de la Ley de la carrera Administrativa Municipal, equivalente a 15 días de salario por cada año de servicio, más el equivalente a un mes de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracciones de año.
“La referida compensación se otorgará al trabajador renunciante por cada año que este haya prestado sus servicios al distrito de la municipalidad. En ningún caso la compensación podrá ser superior a $20,000”, agrega el decreto municipal.
Indica que los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán un prestación económica equivalente a 30 días de salario básico por cada año de servricio; y sin importar los años que hayan laborado se les cancelará hasta 12 años.
Las formas de pago de la prestación establecidas son:
- $5,000 en una cuota
- de $5,001 a $10,000, tres cuotas
- de $10,001 a $15,000, cuatro cuotas
- de $15,001 a $20,000, seis cuotas
Sin embargo, independientemente del monto que corresponda, se establece que la compensación será pagada en una sola cuota en caso de renuncia de los cargos de Tesorero Municipal, Secretario Municipal, director del CAM, jefe de la Unidad de Compras Públicas (UCP), jefe de Contabilidad y jefe de Presupuesto.
Requisitos
Podrán aplicar al retiro voluntario: Quienes se encuentren bajo el sistema de Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que tengan como mínimo dos años, después de dos años se contará prorrateo de los días después de seis meses más un día, y como máximo 12 años laborales.
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También quienes se encuentren por contrato individual de trabajo que tengan como mínimo un año de servicio a favor de la municipalidad, después de un año se contará prorrateo de los días después de seis meses más un día.
El personal de la municipalidad que pretenda acogerse al beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar la renuncia por escrito, debidamente firmada al Departamento de Recursos Humanos; presentar finiquito de acuerdo a lo que establece la ley, en relación a los bienes municipales asignados a su persona, extendido por la dependencia y firmado por el jefe inmediato, donde se haga constar que no tiene nada pendiente con la Municipalidad.
En caso de no estar solvente, se le concederá un plazo de 15 días para finiquitar lo pendiente y de 30 en relación a las jefaturas; de no hacerlo, se le descontará de monto que le corresponda de la compensación económica.