Un hombre será procesado bajo arresto acusado de haber asesinado a una mujer el pasado 31 de enero en un apartamento de San Salvador.
Según la acusación fiscal, el sospechoso identificado como Ángel Antonio Rodríguez, habría cometido el crimen dentro de un departamento ubicado en entre la 4ª. calle Oriente y la 20 avenida Norte, de la capital.
La Policía Nacional Civil (PNC) informó que la víctima era una mujer de 58 años quién había sido herida en el cuello con arma blanca. En ese momento, la PNC informó de la detención de una persona, aunque en esa ocasión no expuso su identidad.
El reporte judicial de la audiencia inicial establece que el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador decretó la reserva total del caso por tratarse de un delito regulado en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
El caso será conocido en la siguiente etapa por el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador.
Amenazó con divulgar fotos
Un hombre será investigado por el delito de expresiones de violencia contra las mujeres luego de que amenazara a su pareja con hacer públicas fotografías íntimas de ambos en redes sociales.
José Ángelo M. L., de 42 años, fue detenido por la Policía Nacional Civil (PNC) luego de que la víctima denunciara las amenazas.
La mujer declaró que siendo pareja del imputado este la agredió verbalmente en llamadas telefónicas y mensajes y que el objetivo de publicar las fotos era “perjudicar su reputación”.
El acusado seguirá el proceso en libertad y el Juzgado Primero de Paz de Santa Ana le ha ordenado presentarse a firmar mensualmente a la sede del juzgado de instrucción que dará seguimiento al caso, además deberá mantenerse lejos de la víctima y no cambiar de lugar de residencia.
Las expresiones de violencia contra la mujer no son sancionadas con prisión, de acuerdo a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
Las expresiones de violencia contra la mujer no son sancionadas con prisión. Según el artículo 55 de la referida ley, la sanción será monetaria e irá desde los dos hasta los veinticinco salarios mínimos, es decir entre $730 y los $9,125.
Son consideradas expresiones de violencia hacia las mujeres: elaborar o difundir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres. Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres. Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional. Mostrar o compartir pornografía de personas mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario.