El doctor Herbert Adonay Argueta, quien tiene dos décadas y media de experiencia en el tema de antidoping, señaló que entre las sustancias y medicamentos que podrían provocar falsos negativos, por tener preservantes con una base alcohólica, están los analgésicos (morfina, codeína); sedantes (barbitúricos, benzodiacepinas); estimulantes (anfetaminas); alucinógenos (cannabis sativa, LSD); disolventes inhalados (pegamento, gasolina); y antidepresivos.
Además que la cocaína y las anfetaminas pueden ser detectadas, en la raíz del cabello, hasta un año después de que una persona las haya consumido.
Una muestra de orina también sirve para su detección en un periodo de 7 hasta 21 días, aunque dependerá la sensibilidad del instrumento que se está utilizando.
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Una de las debilidades que tenía la anterior ley es que utilizaba el término “bajo los efectos” del alcohol; pero con la reforma se cambió dicha situación y se consignó que “ha consumido”, señaló el doctor Argueta durante la actividad denominada “Actualización médica en antidopaje: Normativas, sanciones y salud en El Salvador”, que realizó el Colegio Médico de El Salvador.
El profesional señaló que el promedio de tiempo para que los niveles de alcohol en la sangre disminuyan en caso de haber ingerido una cerveza es de tres horas.
En los 80, muchos se resistieron a leyes contra el alcohol al volante en EE. UU. Hoy, esas normas han salvado millones de vidas. En El Salvador, la cero tolerancia busca proteger vidas. Cambiar no es fácil, pero es necesario. 🚗💙 pic.twitter.com/kK57pDypPS
— Nelson Reyes 🇸🇻 (@NelsonReyesSV) December 25, 2024
Pero dicho tiempo dependerá del metabolismo de cada persona. En promedio, el alcohol se metaboliza entre el 5 a 7.3 por ciento por hora, según explicó el doctor Herbert Adonay Argueta.
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Pruebas obligatorias
Mientras que el artículo 1 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que “todo conductor de vehículo automotor, cuando la autoridad competente lo requiera, estará obligado a someterse a pruebas directas en sangre o indirecta en aire espirado, para determinar el consumo del alcohol con dispositivos bajo control metrológico, con el fin de comprobar si el conductor ha consumido alcohol, drogas estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas, conforme con el protocolo establecido y las garantías legales correspondientes.
El artículo 6, en sus numerales 110 y 111, establecen una multa de $150, por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, sin perjuicio del grado de alcoholemia o el grado de intoxicación o sustancia consumida. Además el negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. Sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas establecidas en la presente ley.
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