Manuela purgaba una sentencia de 30 años de cárcel, quien estaba acusada de homicidio en contra de su hijo recién nacido; ella murió a consecuencia del cáncer. Su caso es un precedente de peso y que forma parte del marco referencial de la ley Crecer Juntos, donde la protección a las embarazadas se subraya como prioridad, de acuerdo con grupos feministas.
En 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos inició una investigación del caso.
Siete años más tarde, en 2019, presentó el caso a la Corte al concluir que el Estado de El Salvador violó el derecho a la libertad personal por la “detención ilegal” de la víctima, el derecho a la protección judicial, a la presunción de inocencia, a la vida y la salud, entre otras cosas.
De acuerdo con el informe de la Comisión, Manuela “no recibió un diagnóstico médico integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado, el cual hubiera permitido prolongar” su vida, pues desde 2007 tenía indicios del cáncer.
Protección de embarazadas
El artículo 26, siempre del proyecto de ley Crecer Juntos, garantiza la protección en niñas y adolescentes embarazadas.
Además, entre otros puntos, sostiene que el Estado deberá implementar políticas públicas y programas específicos para la prevención y la atención del embarazo en niñas y adolescentes.
Para Morena Herrera, representante del Colectivo Feminista, en ese punto “se elude abordar que un embarazo en una niña pone en riesgo su salud y su vida y que una opción, si la niña o la adolescente quiere, sería interrumpirlo. Por otro lado es importante señalar que las niñas y las adolescentes que viven experiencias de embarazos impuestos, requieren atención no solo en el ámbito de la salud durante el parto o en las enseñanzas para la lactancia, sino que requieren atención psicológica, apoyo económico desde la función subsidiaria del Estado”.
Desde el enfoque provida, Óscar Castellanos considera que “más bien se busca regular una situación que lamentablemente es una realidad. Es bastante positivo que su inciso cuarto establezca que esta clase de embarazos siempre serán considerados de alto riesgo, y por lo tanto se busque garantizar el auxilio y protección que estos casos requieren, y sobre todo evitar la revictimización”.