El empresario Martin Mobarak ha causado revuelo al quemar públicamente una de las obras de Frida Kahlo, valuada en millones de dólares para convertirla en mil NFTs.
Dicha acción generó polémica en el mundo del arte a nivel mundial el pasado 22 de septiembre cando empezaron a circular las imágenes de lo sucedido. En las imágenes se muestra al mexicano estadounidense sostener la obra que perteneció coleccionistas privados, ya que formaba parte del diario de la artista.
Se tenía poca información sobre este dibujo valuado en $10 millones, aproximadamente 200 millones de pesos mexicanos. La obra fue despiadadamente quemada según explicó el empresario a través de Frida.nft, para convertirlo en NFTs exclusivos.
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NFT es un token no fungible o vale no fungible, un activo digital encriptado.
A través del sitio web señalaron que el 30% de las ganancias serán distribuidas en diferentes causas sociales.
Uno de los videos que más a causado controversia en redes sociales es el momento preciso en el que Mobarak sacó el dibujo de su marco protector y lo colocó en una copa para quemarlo ahí. Todo esto ocurrió en medio de una fiesta acompañada por mariachis.
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“Me enorgullece decir que este evento resolverá algunos de los mayores problemas del mundo en honor a Frida Kahlo”, afirmó Mobarak.
Posible demanda del gobierno mexicano
Fue el gobierno federal que detalló que se encuentra reuniendo toda la información posible para conocer como sucedieron los hechos, si el empresario quemó realmente la obra original de Frida Kahlo, en el entendido que se trata de un delito federal.
La Secretaría de Cultura confirmó que no ha recibido ningún tipo de información referente a donaciones del empresario, como él estaba afirmando públicamente.
También circuló un comunicado en el que se afirma que el Banco de México es fiduciario en el Fideicomiso Museos Diego Rivera y Frida Kahlo, en calidad de titular de los derechos patrimoniales de las obras existentes, argumentando que “En México la destrucción deliberada de un monumento artístico constituye un delito en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”.