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En El Salvador, sí existen leyes que protegen al artista y su obra

Ante el plagio, destrucción u otro daño en contra de la obra de un artista, en el país existen leyes y convenciones internacionales a través de las cuales se puede hacer justicia y dignificar a los creadores y su legado.

Por P. Zaldívar / R. Mixco | Dic 08, 2024- 07:00

Imagen de archivo del Pleno Legislativo durante el desarrollo de una sesión plenaria. Foto EDH

Ante el plagio, destrucción u otro daño en contra de la obra de un artista, en el país existen leyes y convenciones internacionales a través de las cuales se puede hacer justicia y dignificar a los creadores y su legado.

Pero para el artista visual y curador Antonio Romero, el creador debe invertir en su formación integral y eso implica el conocer de la forma adecuada de gestionar su obra, promoverla y protegerla legalmente.

Un primer paso es depositarla o registrarla, como lo explica el abogado y catedrático de la UCA, Jean Carlos Portillo.

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Él considera que sí existen mecanismos para hacer justicia a los creadores en el país, cuya obra ha sido dañada o destruida, como en el caso de Óscar Pérez, quien denunció la destrucción de su pieza "De ciudadelas, urbanismo y distopías flotantes" en el Teatro Alejandro Cotto de Suchitoto, el pasado agosto.

Entre esas herramientas legales menciona la Ley de Propiedad Intelectual de reciente reforma; la Ley de Cultura, y la Ley Especial de Protección del Patrimonio Cultural de El Salvador.

Abogado Jean Carlos Portillo, catedrático de la UCA
Abogado Jean Carlos Portillo. Foto EDH / Pedro Zaldívar

¿Hay algún tratado internacional suscrito por El Salvador que influya en la protección de la producción artística-cultural que no haya recibido el titulo de patrimonio nacional?
De las que tengo conocimiento serían:

"Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptada en París, Francia, en 1972.

"Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales", creada en París, Francia, en 1970.

"Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención", acordada en los Países Bajos, en 1954.

"Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión", que fue adoptada en Roma, Italia, en 1961.

¿En qué tipo de tribunales se ventilan estos casos?
Dicen que uno se puede graduar de abogado cuando se responde con un “depende”, así que “depende”. Chiste aparte, será de ver en qué tiempo del proceso se encuentra, es decir: si se trata del reconocimiento de una obra o producción cultural, será la instancia administrativa la que proceda. Si por el contrario, ya ha sido declarada patrimonio cultural y es destruida, se estaría cometiendo un delito y por tanto el Capítulo VI del Código Penal tiene todos los tipos de delito que atenten o recaigan sobre el patrimonio cultural. Lastimosamente, antes de la declaratoria de patrimonio cultural los artistas no están protegidos contra esa destrucción, salvo para el caso de las obras arquitectónicas para las cuales existe, únicamente, el derecho de repudio de la obra. Lo anterior a menos que tomen las precauciones correspondientes.

Oscar Perez habla de su obra destruida
Óscar Pérez habla sobre la frustración que sintió al ver su obra de arte destruida, en Suchitoto. Foto EDH / Emerson del Cid

El profesional lanza dos sugerencias a todos los creadores de arte. "Mi recomendación primordial es que todas las obras que produzcan sean depositadas en el Registro de Propiedad Intelectual, dentro de poco el Instituto de Propiedad Intelectual. Con ello tendrán mucho más fácil a efectos probatorios comprobar la paternidad de la obra y por tanto salvaguardar mucho más fácil el derecho contra el plagio de la obra. Es, además de rápido, no tan caro: vale la pena", indica el profesional.

"En cuanto al tema de la protección contra una posible 'destrucción', la única vía que tienen es establecer un contrato con los adquirentes de la obra para obligar a no destruir dicha pieza incluyendo cláusulas penales y otras medidas de protección, como el retorno de la obra en caso de no quererla más o al menos la notificación previa a la destrucción al autor de la obra para la procura de dicha obra…", añade.

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Para Portillo, teóricamente, no hay ningún problema sugerir este tipo de contratos, pero en la práctica sí cree que los hay: "¿Qué autor, a menos que sea hiper reconocido, se pondrá a redactar y hacer firmar un contrato a sus clientes? Me parece que cualquier adquirente de dicha obra lo pensaría dos veces, también por la percepción que se tiene de las obras artísticas, lastimosamente", concluyó.

Pero vale la pena, y mucho, que los creadores artísticos conozcan de las herramientas legales que los protegen y los procesos para garantizar el respeto a su obra.

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