12 sancionados, pero seis de ellos suspendidos hasta dos meses de la Azul y Blanco, fue el resultado del análisis de pruebas que hizo la Comisión Disciplinaria de la Fesfut tras las investigaciones del Comité de Regularización de la entidad, luego de lo que fue denominado finalmente como "actos irregulares" durante la concentración más reciente de la Selecta en Estados Unidos.
La primera gran interrogante es ¿por qué los sancionaron? La base jurídica de la sanción es el Régimen Disciplinario de las Selecciones Nacionales, que vale decir que no es de reciente creación. El documento salió publicado en el Diario Oficial número 1, tomo 374 del 3 de enero del 2007, bajo la presidencia de Rodrigo Calvo en la Fesfut y fue aprobado el 5 de septiembre del 2006.
Darwin Cerén, tras sanciones: "No se hizo nada para recibir sanción de 60 días"
De acuerdo al comunicado emitido por la Fesfut, que no aclara con especificidad por cada caso qué hizo cada jugador, ya que solo se refiere a los artículos del Régimen, o en qué momento se harán efectivas las multas a los jugadores, ya que al ser suspendidos, no pueden recibir viáticos por su participación con la Selecta, por tanto, se entendería que la multa se aplicará en su próxima convocatoria con la Azul y Blanco.
Los doce jugadores involucrados en las sanciones cometieron una o varias de las conductas marcadas en el artículo 7, literales h y m, consideradas como "Infracciones Graves", que son las siguientes:
Art. 7, h) Realizar actos indecorosos, incorrectos o inconvenientes que permitieran enjuiciamientos equívocos de su persona como seleccionado.
Art. 7, m) Realizar actos indicadores de vulgaridad, irrespeto, incultura o irresponsabilidad, generadores de juicios equívocos que propiciaran censura a la calidad de seleccionado, durante cualquier momento de la gira de la Selección.
En el caso de Darwin Cerén, el jugador sancionado por más tiempo, además de el o los actos que pudo haber cometido en el artículo 7, le agregan dos faltas a los artículos 12 y 14, contemplados como "Viajes y Concentraciones".
Art. 12.- Únicamente formarán parte de la delegación en viajes y concentraciones de la Selección los jugadores que hayan sido convocados para ella. Queda estrictamente prohibido al jugador, invitar a integrarse con la delegación a personas ajenas a la misma.
Art. 14.- No se permitirá invitar a tomar alimentos o compartir el alojamiento a familiares o amigos, tampoco se podrá salir fuera de las instalaciones donde se efectúe la concentración, ni asistir a espectáculos o reuniones a donde no vaya toda la delegación.
A los seis jugadores suspendidos: Darwin Cerén (60 días y el 10% de los ingresos que percibe como seleccionado), Nelson Bonilla, Alex Larín, Enrico Dueñas, Joaquín Rivas y Nelson Blanco (30 días y el 10% de los ingresos) les fue aplicado el artículo 4, literal d del Régimen que contempla esas sanciones.
Mientras, los seis amonestados de manera pública y escrita como Narciso Orellana, Michell Mercado, Cristian Gil Hurtado, Ronald Rodríguez, Bryan Tamacas y Kevin Menjívar les fue aplicado el artículo 4, literal b del Régimen que contempla únicamente el llamado de atención "para infracciones Graves con algún atenuante".
En el caso de los suspendidos, no pueden ser parte de la Selecta en la próxima fecha FIFA en que la Azul y Blanco se medirá a su similar de Nicaragua en la capital pinolera este 16 de noviembre, pero perfectamente pueden jugar en la última ventana de la selección por Nations League de Concacaf en marzo ante Estados Unidos.