El tema de los impagos en Once Deportivo ha ido cobrando notoriedad cada vez más, sobre todo porque, pese a las visicitudes, el equipo ha logrado clasificar a cuartos de final, dejar en el camino a Firpo, luego a Cacahuatique en semifinales, y ahora ya está instalado en la final del sábado.
Pero, tal como dijeron los jugadores, esta semana comenzó hablando de temas de salarios, y no de fútbol, tristemente. El presidente del equipo, Héctor Salazar, comentó que ya estaba saldada la deuda el viernes pasado, en relación hasta el pago de la quinta cuota correspondiente hasta el 26 de noviembre.
Ante ello, los jugadores reclaman lo trabajado desde esa fecha hasta el 21 de diciembre, día de la final, pero el argumento de Salazar es que los acuerdos tomados por FESFUT señalaban cuotas en los contratos, y que en estos se establecieron 10 cuotas, por tanto, 5 corresponderían a un torneo (Apertura 2024) y 5 restantes a otro (Clausura 2025).
Tanto jugadores como cuerpo técnico, encabezado por Érick Dowson Prado, reconocen haber firmado contratos con cuotas (5 en total), pero también aducen que dónde queda lo trabajado estos días entonces.
¿Quién tiene la razón?
Cancha platicó con jugadores de Once Deportivo y al menos tres recordaron haber firmado contratos en los que se establecían cuotas. Curiosamente ninguno de los tres tenía copia siquiera de su contrato, otro de los principios básicos que todavía a día de hoy no se le respetan al futbolista.
Aparentemente por lo firmado en los contratos, si uno se apega a lo establecido en ellos, terminaría el compromiso de Once Deportivo pagando la quinta cuota, pero eso no necesariamente es así, según explica Jaime Solís, destacado abogado de la República, quien tiene estudios especializados en materia laboral, y quien, amante del fútbol, con familia en el medio, dedicó su tesis de maestría precisamente al estudio del "Régimen de contratación aplicable a los profesionales del fútbol en El Salvador".
Socio de la internacional firma de abogados BDS Asesores, Solís menciona que para analizar la situación, "lo ideal sería tener un contrato (de los jugadores o cuerpo técnico) para poder dar una opinión más certera. Sin embargo, se puede revisar la Circular de Contratos Mínimos del Futbolista, que está en la Circular 1771, punto 2.1.3 del 24 noviembre de 2008, que se celebró en Zúrich, Suiza, en donde se establecieron los requisitos mínimos para contratos estándares de futbolistas profesionales", inicia.
Dentro de esos requisitos mínimos, "en el punto uno de Contratos y Contratantes, se estableció que debería haber indicativo de día, mes y año relativo al inicio del contrato y finalización. Entonces, tenemos que tener un día cierto que inicia con día mes y año, y un día cierto que finaliza"; lo primero sería, pues, revisar si los contratos de los jugadores tiene fecha precisa de finalización de su actividad laboral.
Y por otra parte, en las definiciones, en la relación entre las partes contratantes, dice que “el contrato constituye un contrato laboral, el punto 3.1, para un futbolista profesional, y siempre que no se acuerde otra cosa se aplicará la legislación nacional del país en que esté registrado el club".
Para Solís, "ahí es donde viene el problema de haber acordado cuotas, sean estas 5 cuotas, 10 cuotas, o las que sean, y no pagar de forma mensual porque uno de los puntos, el cuatro, sobre Las Obligaciones del Club, es pagar el salario regularmente ya sea mensualmente, semanal o según rendimiento. Entonces, si yo tengo pactado que voy a trabajar los 12 meses del año, nuestra legislación laboral no permite decir no mirá yo te voy a pagar en 10 cuotas, y entonces no te pago diciembre".
¿Por qué no puede argumentar eso la directiva de Once Deportivo?
El socio de BDS exlica que "porque el artículo 127 del Código de Trabajo te dice que el pago del salario debe ser oportuno, íntegro y personal. Entonces, si yo laboro estos 25 días (porque hasta el 26 de noviembre les han pagado y llegarán hasta el 21 de diciembre) y no se me está pagando lo que yo estoy haciendo, no es un trabajo, eso no existe un trabajo sin remuneración. Entonces, ahí es que viene el problema de haber acordado pagar en cuotas porque las acciones que yo genere en un mes que no está comprendido en esas 10 cuotas me genera un salario".
Al consultarle entonces si el error parte de las modificaciones que tomó a bien realizar la anterior Comisión de Regularización de la Federación, que en pro de garantizar el pago de los salarios incluido el periodo de pretemporada estableció cuotas como norma en los contratos, Jaime Solís mencionó: "no sé realmente por qué la Federación lo hizo sin tomar en cuenta estos requisitos mínimos que establece la circular 1171 de FIFA del 2008. Igual, creo que el contrato, si lo tuviéramos, debería de tener la regulación de las ausencias temporales pagadas, que son las vacaciones. No sé si se fijaron (si establecieron las fechas) las vacaciones, y podríamos considerar que a partir de la décima cuota (26 de noviembre) estas son ya vacaciones y los están haciendo laborar en vacaciones. Entonces, creo que el tema viene más de una deficiencia en los contratos en ánimo de proteger a los clubes. En lugar de dar 10, 20 cuotas, o las que sean, lo correcto hubiese sido pagar 12 meses del año como cualquier trabajador y dentro de eso incluir el pago de las vacaciones.
¿Qué pueden hacer los jugadores
Bajo dicho panorama, se le consultó a Solís si a los jugadores les convendría presentar una demanda en la FESFUT, misma que avaló un tipo de contratos que, a su juicio, no están bien elaborados, o al Ministerio de Trabajo.
"La vía más fácil es a través del Ministerio de Trabajo, y ahí aplica lo que señala la Constitución, en el artículo 52, que dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Así la autoridad administrativa, que en este caso sería la Federación, haya avalado esos contratos, si son contratos que no reúnen los requisitos legales, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, entonces los derechos a devengar esos salarios extra que no están siendo cubiertos, porque ellos están trabajando en este tiempo, y ese pago no puede decirse que se hizo por adelantado porque ellos no sabían si iban a llegar o no a la final. Como hay una suposición de que el torneo termina a la décima cuota, o a la quinta cuota (en el caso de un torneo), y se extiende, pero es por un tema no imputable al trabajador sino que imputable al patrono, porque el patrono está participando en un evento que se alargó. Entonces, esos salarios de ese trabajo extra se deben de cancelar".
Sin embargo, matiza también: "si pudiéramos ver los contratos se tendría que revisar cómo consignaron la periodicidad del pago del salario. Podés legalmente decir le voy a pagar 50 mil dólares al año, pero tengo que poner que el pago va a ser anual. Pero entiendo, por los contratos que vi en el pasado, que el pago se hacía de forma mensual y así se consignaba. Entonces, si pongo que voy a pagar mil dólares mensuales, no puedo poner que le voy a pagar en 5 cuotas nada más, porque entonces queda desprotegido (el último mes laborado, diciembre)".
"Y hay otro tema, de las vacaciones, que tampoco solía incluirse en los contratos, que es un derecho como cualquier otro trabajador. Es ahí donde se tendría que ver el punto de partida para poder determinar si estos 25 días más que están laborando corresponde el pago o no".
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