El asesor jurídico del Gobierno de El Salvador, Javier Argueta, defendió este lunes la reelección del presidente Nayib Bukele, a pesar de que seis artículos de la Constitución de la República lo prohíben.
El pasado 15 de septiembre, el mandatario salvadoreño anunció su decisión de participar como candidato a la reelección presidencial para las elecciones generales del 2024.
Esto ha ocasionado una ola de críticas a nivel nacional e internacional debido a que los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 de la Constitución salvadoreña lo prohíben claramente.
Al respecto, Argueta defendió este lunes la postura del presidente Bukele y dijo: "No es responsabilidad del Presidente de la República el hecho de que un Tribunal Constitucional haya interpretado el artículo152 de la Constitución”.
Sin embargo, ese tribunal fue impuesto por los diputados sumisos al oficialismo el 1 de mayo de 2021, cuando asumieron la Asamblea. Este sustituyó a la Sala legítimamente electa, que con sus resoluciones incomodó al Ejecutivo al limitar el poder discrecional del presidente de la República.
“Lo que el presidente está haciendo es que ante la permisibilidad constitucional está decidiendo optar para competir por un cargo", manifestó Argueta.
Seguido de eso, el funcionario reconoció que este tema ha ocasionado un fuerte debate y consideró que esto tiene un elemento histórico. “El centro del debate no está en si él va a ser candidato o si él tiene la responsabilidad de decidir si se aparta o no la Constitución a partir de la jurisprudencia”, indicó. Luego destacó que “el debate está en el artículo 152 y la polémica se ha generado a partir del concepto candidato”.
Argueta planteó que históricamente en El Salvador han existido Constituciones que han permitido la reelección y otras que la han prohibido.
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A su juicio del asesor jurídico, el artículo fuente de interpretar la decisión del despliegue de la reelección es el 152, mientras que los expertos constitucionales enfatizan que seis artículos constitucionales lo prohíben.
“Hay muchos que dicen es claro esto, que la relección no es permitida a partir de los artículo que dicen (75, 88, 131, 152, 154 y 248), pero dice una sentencia de la Sala de lo Constitucional del 2013, que el articulo concreto de si hay reelección o no es el 152”, opinó el funcionario.
Contrario a Argueta, el especialista en derecho constitucional, Jonatan Sisco, reafirmó en declaraciones a este medio que “la reelección está prohibida por Constitución” y que es tan importante esa prohibición que forma parte de las cláusulas pétreas.
“Es decir que la Constitución no puede ser reformada para permitir la reelección, mucho menos puede ser dictada por funcionarios de facto”, enfatizó el experto.