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Corte Interamericana condena a Costa Rica por violar libertad de expresión de periodistas

La Corte Interamericana determinó que la sanción civil impuesta a dos periodistas "no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido" y ordenó al Estado de Costa Rica a pagarles indemnizaciones por daño inmaterial.

Por Mario González / Efe | Sep 07, 2022- 09:57

Foto de referencia / EDH/ Archivo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Costa Rica por violar la libertad de expresión y difusión de pensamiento al condenar a dos periodistas del diario La Nación de Costa Rica por publicar una investigación sobre un jefe de policía.

Los jueces del alto tribunal consideraron, por unanimidad, que el Estado violentó los derechos humanos al condenar, en el 2007, a los comunicadores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves a pagar una indemnización de ¢5 millones a un jefe policial por, supuestamente, haberle causado un “daño” moral con la publicación de un artículo que hacía referencia a una investigación por presunto contrabando en 2005, informó La Nación.

En el acto de notificación de sentencia, el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, afirmó que "el Estado debe dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmada por la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia".

El caso se refiere a la imposición de una sanción económica por la vía civil a los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por la publicación, el 17 de diciembre de 2005, de un artículo periodístico en el diario La Nación en el que informaban sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá.

Uno de los agentes de policía involucrados en la investigación, de apellido Trejos, presentó una querella por el delito de calumnia y difamación por medio de prensa, así como una acción civil en contra de los periodistas.

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Los periodistas fueron absueltos en la vía penal, pero los tribunales establecieron de forma solidaria el pago de 5 millones de colones (unos 10.000 dólares para la época) al determinar que hubo falsedades en la publicación.

La Sala de Casación ratificó la sanción y expuso que los periodistas no acudieron a la oficina de prensa del Poder Judicial para corroborar los hechos por los que se investigaba al policía.

La Corte Interamericana advirtió en la sentencia publicada este martes que, si bien es cierto que Moya y Parrales publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta con respecto a Trejos, "no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia".

El Tribunal internacional también explicó que la información publicada en la nota de prensa provino de una fuente oficial, que en ese momento fue el ministro de Seguridad, y que, por tanto, "no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales".

"La sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así 'comprobar los pormenores de la causa penal'. Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa", indicala sentencia de la CorteIDH.

El fallo del tribunal internacional agrega que "dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura".

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Para la Corte Interamericana, la sanción civil impuesta a Moya y Parrales "no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido" y ordenó al Estado de Costa Rica a pagar a los comunicadores indemnizaciones por daño inmaterial.

Por su parte, los abogados de los periodistas celebraron la sentencia considerándola “importante, histórica y trascendental” para todo el hemisferio.

 “Es una sentencia muy importante e histórica, que tiene efecto no solo para Costa Rica sino para todo el hemisferio, ya que la sentencia declara la responsabilidad del Estado por violación de la libertad de expresión en perjuicio de los señores periodistas Rónald Moya y Freddy Parrales”, dijo el abogado Carlos Ayala.

 “La Corte aprecia y esto es muy importante, que ni Moya ni Parrales tuvieron intención alguna de producirle un daño a las personas afectadas con esta noticia, en concreto al oficial policial, sino que estaban reportando un asunto de interés público, como es una denuncia de presunto contrabando, y que sí hubo algún error que se cometió, pero en las fuentes oficiales que ellos usaron.

“Entonces, al no haber dolo, al no haber una intención de producir un daño, cosa que inclusive reconocieron los tribunales de Costa Rica, la Corte Interamericana considera que no hay necesidad de aplicar esta sanción penal, que no hay necesidad porque no es proporcional y no es idóneo este tipo de medida y esto es muy importante porque pone en manos de los funcionarios públicos demandantes civilmente la carga de probar que con la publicación de la noticia hubo algún error y que se hizo con la intención de producir un daño”, manifestó Ayala.

Para Ayala, otro aspecto fundamental es la protección de fuente, ya que en la sentencia los jueces del alto tribunal dejan plasmado que “las fuentes periodísticas son piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática”, por lo cual se consideró que la solicitud del oficial de la Policía mencionado en la publicación, de que se indicara cuáles eran las fuentes, no fue procedente.

“La Corte concluye que la sanción civil que le fue impuesta a los dos periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre ellos y resultó desproporcionada al fin que se perseguía de proteger el honor del oficial de Policía, además de que generó autocensura, generó efectos en la credibilidad de los periodistas, en el periódico y por eso se concluye que la sanción civil impuesta a los periodistas no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo”, aseveró.

La sentencia califica de “fundamental” la protección de las fuentes periodísticas, “piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de derecho. Al mismo tiempo, destaca que puede haber "error" en las informaciones, pero se debe examinar el ánimo de atender el interés público en la información, lo que también se conoce como el principio de determinar si hay "real malicia".

Además de la sentencia para el estado de Costa Rica, que debe seguir una serie de medidas establecidas por la Corte IDH, Moya y Parrales recibirán una reparación por los daños inmateriales que sufrieron, por lo que cada uno recibirá un monto económico establecido en la sentencia.

Para cumplir con lo impuesto, se tiene un plazo de un año, momento en el que los jueces del alto tribunal verificarán si se apegaron a lo establecido.

El periódico La Nación destacó en que un editorial que "la sentencia recordó que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, solo en casos muy excepcionales y bajo el cumplimiento de una serie de estrictos requisitos".

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