Mediante una reforma al Código Tributario, los parlamentarios buscan que los documentos tributarios tramitados a través de plataformas digitales tengan la misma validez probatoria que tienen en papel en las transacciones que realizan los contribuyentes.
El director general de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, Marlon Vásquez, llegó a la comisión de Hacienda de la Asamblea, a explicarles a los diputados la reforma.
Tras escucharlo, los parlamentarios decidieron emitir dictamen favorable, el cual sería aprobado en la plenaria de este 30 de agosto de 2022.
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El funcionario detalló algunos de los beneficios que traerá la modificación, entre ellos, la desnaturalización de este tipo de documentos, simplificación de procesos para los contribuyentes, facilitación de las operaciones tributarias, fácil implementación con asistencia y servicios gratuitos y reducción del margen de error, entre otros.
“La iniciativa busca establecer controles efectivos y transparentes, a través del uso de la tecnología. El documento tributario electrónico es más seguro”, afirmó Vásquez.
Según dijo, con la modernización de los procesos se facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“Asimismo, permitirá el fortalecimiento de los servicios de la administración tributaria a los contribuyentes, mejorando el resguardo y el acceso a la información”, señaló.
Con esta medida se complementa también el uso de la factura electrónica, logrando así un ahorro de recursos, se dinamiza la actividad comercial y se pueden identificar algunos casos de elusión y evasión fiscal, añadió.
“Con las reformas al Código Tributario estamos dando un golpe a la evasión y elusión fiscal. Cuando hay mecanismos estrictos de control se le puede dar trazabilidad a todo porque hay alertas tempranas”, manifestó el jefe de la bancada de Nuevas Ideas, Christian Guevara.
En el dictamen acordado se establece que los documentos tributarios electrónicos se regirán por lo establecido en el Código Tributario.
Que la administración tributaria tendrá las facultades para determinar las reglas, forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir los documentos; así como las instrucciones y especificaciones tecnológicas para la generación y entrega al receptor de los documentos tributarios electrónicos.
También será el responsable de la estructura de los datos y el formato electrónico de los documentos; la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la transmisión de los documentos tributarios; y los contenidos, características y especificaciones de las representaciones gráficas de los mismos.
Además de las reglas para el otorgamiento del sello de recepción, la estructura de los datos, el formato electrónico, plazo y condiciones para el cumplimiento de la transmisión de los eventos que se relacionan con los documentos.
Se señala que las fechas a partir de las cuales los contribuyentes se encontrará obligados a emitir documentos será determinado por la Administración Tributaria.