El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) ordenó sobreseer y archivar la denuncia contra Mauricio Arriaza Chicas por desempeñar dos cargos: viceministro de Seguridad y director general de la Policía Nacional Civil (PNC).
En octubre de 2021, el TEG abrió el proceso sancionatorio. Sin embargo, con la decisión tomada el 19 de mayo, determinó que no procede sancionar al funcionario por la presunta violación al 6 literal d de la Ley de Ética Gubernamental que prohíbe a funcionarios "desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales".
El tribunal determinó que si bien Arriaza Chicas estuvo nombrado en ambos cargos, no ejecutó las funciones de viceministro, por lo que no existe incompatibilidad de funciones.
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Por ello, en su resolución el TEG dice: “Sobreséese el presente procedimiento iniciado mediante denuncia contra el señor Mauricio Antonio Arriaza Chicas”, al tiempo que archiva el expediente.
El mismo Tribunal da cuenta de que además de ser director general de la PNC, Arriaza Chicas “fue nombrado viceministro de Seguridad Pública, con carácter ad honórem, el nueve de octubre de vos mil veinte; cargo al que renunció el siete de diciembre de dos mil veinte”. Sin embargo, considera que no ejecutó ese segundo cargo.
La ley establece que el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el análisis no se encontró elementos probatorios para proceder a una sanción.
Contradicción del Tribunal de Ética
Al respecto, Wilson Sandoval, experto en temas de transparencia señaló que "lo que resuelve el TEG es contradictorio". Esto debido a que por un lado manifiesta que el señor Arriaza fue desginado viceministro de Seguridad al tomar como referencia los decretos ejecutivos pero por otro que nunca ejerció dicho cargo.
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Además, consideró que es recurrente que el TEG termine de forma anticipada el procedimiento al no acreditar la infracción ética.
Sandoval subrayó que La Ley Órganica de la PNC es clara al prohibir que el director de la PNC asuma otro puesto en la función pública (doble cargo). Sobre ese punto, señaló que el TEG desvía el asunto y lo reduce a un tema de "actividades" que presuntamente no desempeñó Arriaza Chicas. No obstante, el experto destacó que la Ley de Ética prohíbe tener más de un cargo, indistintamente de las actividades realizadas dentro de estos.
"La LEG se refiere al doble cargo, no a si realizó actividades o no. En otras palabras, para el TEG es posible que aunque la ley lo prohíba expresamente, los funcionarios ejerzan doble cargo, porque si no realizan actividades en uno o el otro, no los hace sujetos de infracción", concluyó mientras reiteraba la contradicción que esto supone.