El tema de los atrasos en los salarios, finiquitos sin pagar a cambio de libertad, contratos mal elaborados o incluso distintos a los que firmaron no es nuevo en el fútbol salvadoreño, un mal que lleva tanto tiempo como el fútbol mismo en el país desde que se firman contratos.
Recientemente vive ese caso uno de los finalistas, Once Deportivo, en el que sus jugadores, entrenadores y ayudantes (masajistas, etc.) se encuentran con un problema "técnico", por llamarlo de alguna forma, pues la FESFUT avaló contratos con cuotas, pero son 5 por torneo, y el cuadro ahuachapaneco ha seguido jugando y entrenando cuando ya se finalizó la última cuota.
A juicio del experto en material laboral Jaime Solís, socio de BDS Asesores, un bufete internacional que sólo ve temas relacionados al que nos atañe, ha habido errores de fondo en la estructuración de los contratos, algo que no es nuevo, pero lo curioso es que se intentó solventan, pero no se hizo correctamente.
"En nuestra legislación no está regulado nada respecto de los contratos a los futbolistas. De los contratos individuales de trabajo, porque son trabajadores, esa visión de servicios profesionales ya quedó superada, incluso el Ministerio de Trabajo se está metiendo, eso quiere decir que sí son trabajadores; pues bien, resulta que en los contratos actuales se habla de honorarios, pero eso es para Servicios Profesionales", explica.
"Hay una confusión desde el inicio de cómo tratar al futbolista. El futbolista es un trabajador y debe cotizar ISSS, AFP, debe tener vacaciones, aguinaldo, un subsidio por el tiempo que esté incapacitado por una enfermedad como cualquier otro trabajador", pero acá lo quieren hacer ver como un contrato por servicios profesionales, viejo mal.
El problema es que la misma FIFA establece en su circular de requisitos mínimos que se debe seguir la legislación nacional cuando no hay ley específica, justo el caso de El Salvador, y en la ley nacional, desde el punto de vista de Solís, no hay ninguna duda que el futbolista debe ser considerado un trabajador como tal.
"La cuestión es que la Federación al hacer la normativa lo quiere tratar como un híbrido, porque habla de honorarios (es algo diferente a salario), que se va a someter al Tribunal Arbitral, trata mucho de sacarlo de la esfera de un trabajador".
"Incluso la normativa nueva que ha hecho la federación es contraria a cualquier interpretación jurídica normal de que el futbolista es un trabajador, no es un servicio profesional. En 1932 se superó eso en Argentina, por ejemplo, por eso es que hay contratos colectivos, no pudiese haber contratos colectivos si no fuesen trabajadores", acotó.
"Por eso reitero que es aplicable la circular 1171 de FIFA (requisítos mínimos) en el país, porque al no haber una normativa específica en nuestra legislación que lo regule deberíamos cumplir los requisitos mínimos que estableció FIFA en 2008, y esa circular no transgrede nuestra legislación laboral local, entonces es perfectamente aplicable. Es por ahí que se debieron haber ido, lo que se hizo en la presidencia de Sáenz Marinero no está bien hecho", analizó en cuanto a los formatos de los contratos.
Y hay un principio clave en las leyes, que aunque estén avalados esos contratos por la FESFUT, si dichos contratos en definitiva fuesen violatorios a la ley nacional, por ejemplo a la Constitución, o a alguna de sus leyes, entonces, no tienen validez (hay que seguir un proceso para poderse determinar ello).
La misma constitución establece que los jugadores no pueden renunciar a sus derechos, y, por tanto, no pueden estar trabajando sin recibir un salario.
Para más información al respecto, puede escuchar los podcast de BDS Asesores sobre el tema en los siguientes enlaces:
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