El International Center for Transitional Justice (Centro Internacional para la Justicia Transicional), resume la justicia transicional de la siguiente manera: “La justicia transicional se refiere a cómo las sociedades responden a legados de violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Plantea algunas de las preguntas más difíciles del derecho, la política y las ciencias sociales y representa innumerables dilemas. Si bien cada contexto es único, las sociedades y las partes interesadas de todo el mundo deben encontrar respuestas a las mismas preguntas difíciles una vez deciden emprender este camino. ¿Cuándo y cómo conseguir un futuro pacífico, justo e inclusivo donde los crímenes del pasado se hayan reconocido y reparado y en el cual los ciudadanos y los líderes concuerden en que la violencia y los abusos contra los derechos humanos no pueden repetirse? El camino es largo y desafiante y requiere la participación significativa de las víctimas junto con todos los sectores de la sociedad”.
No hay una fórmula o receta única, pues cada experiencia es diferente, pero de la práctica en diferentes países del mundo se pueden desprender importantes lecciones. Así, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que estos procesos deben:
- Ser “específicos del contexto, basados en las especificidades del contexto de cada país, los entornos políticos, institucionales y jurídicos, la historia, la cultura y las prioridades locales, incluidas las expectativas y demandas de las víctimas en materia de justicia, reconciliación y reconstrucción tras la violencia”.
- Lograr la “apropiación nacional, de las autoridades nacionales y locales, así como las comunidades de víctimas y la sociedad en general, se apropian del proceso, participan en su diseño e implementación, lo reconocen y se relacionan con él para comprender el legado del pasado y construir una visión compartida para el futuro”.
- Incluir “a todas las partes interesadas, ya sean víctimas, transeúntes o agresores, independientemente de su origen político, social, religioso o étnico, así como a las comunidades y la sociedad en general, haciendo hincapié en la participación de aquellos que tradicionalmente o con frecuencia han sido dejados de lado o marginados (minorías étnicas/religiosas, apátridas, mujeres, jóvenes, niños, etc.)”.
- Reconocer “la centralidad de las víctimas y su estatus especial en el diseño e implementación de los procesos de justicia transicional; su dignidad, puntos de vista, prioridades y preocupaciones deben ser plenamente respetados”.
- Incluir “a las mujeres en todas las etapas y niveles de la toma de decisiones en el proceso de justicia transicional y abordar de forma holística toda la gama de violaciones de los derechos humanos para transformar la desigualdad de género, incluso adoptando un enfoque específico en las violaciones sexuales y de género y sus causas fundamentales”.
- “Garantizar la participación significativa y la consulta con las víctimas y las comunidades afectadas en el diseño y la aplicación de los mecanismos de justicia transicional, contribuyendo así a un cambio en la percepción y la comprensión de las víctimas y de la sociedad en general de su condición y sus funciones como beneficiarios del proceso y como poderosos agentes de cambio en la búsqueda de la transformación, la paz, la democracia y la reconciliación”.
- Ser transformador porque no puede ser “entendido…sólo como un ejercicio retrospectivo, sino como una oportunidad de futuro para una transformación social más significativa, abordando tanto las necesidades de las víctimas como las causas profundas de las violaciones, incluidas las grandes desigualdades, las estructuras de poder injustas, la discriminación y la exclusión arraigadas, las deficiencias institucionales, la impunidad estructural y otras violaciones de los derechos humanos que subyacen o impulsan tantas amenazas a la paz y la seguridad”.
En su estudio Transitional justice in the World, 1970-2007: Insight from a new dataset, Tricia D. Olsen, Leigh S. Payne y Adrew G. Reiter, presentan un cuadro del tipo de medidas que países en todos los continentes han adoptado para superar conflictos o dejar atrás regímenes autoritarios.
- Juicios al término de una guerra civil: 78 en África; 8 en Asia y Oceanía; 15 en Europa; y 2 en las Américas.
- Juicios al término de regímenes autoritarios: 3 en África; 1 en Asia y Oceanía; 21 en Europa; y 16 en las Américas.
- Amnistías al término de una guerra civil: 78 en África; 70 en Asia y Oceanía; 16 en Europa; y 28 en las Américas.
- Amnistías al término de regímenes autoritarios: 10 en África; 6 en Asia y Oceanía; 6 en Europa; y 15 en las Américas.
- Comisiones de la verdad al término de una guerra civil: 8 en África; 12 en Asia y Oceanía; 1 en Europa; y 5 en las Américas.
- Comisiones de las verdad al término de regímenes autoritarios: 10 en África; 3 en Asia y Oceanía; 4 en Europa; y 10 en las Américas.
- Reparaciones al término de una guerra civil: 2 en África; 0 en Asia y Oceanía; 0 en Europa; y 1 en las Américas.
- Reparaciones al término de regímenes autoritarios: 2 en África; 0 en Asia y Oceanía; 11 en Europa; y 7 en las Américas.
- Medidas de lustración al término de una guerra civil: 5 en África; 1 en Asia y Oceanía; 3 en Europa; y 2 en las Américas.
- Medidas de lustración al término de regímenes autoritarios: 3 en África; 1 en Asia y Oceanía; 14 en Europa; y 5 en las Américas.
La experiencia demuestra que el grado de éxito de la justicia transicional varía de un país a otro, y que un análisis superficial puede ser engañoso porque, como señalan Hugo van der Merwe, Victoria Baxter y Audrey R. Chapman, en su estudio Assessing the Impact of Transitional Justice: Challenges for Empirical Research, todos los procesos son más frágiles y están plagados de más peligros de lo que la terminología implica. Enfatizan que el paradigma “transicional” que a menudo se aplica puede ser capcioso porque implica que los países que se alejan de un pasado problemático necesariamente harán la transición hacia la democracia y la estabilidad, cuando en realidad pocos lo hacen, y sucede que las “sociedades profundamente divididas” se denominan sociedades “posconflicto”, cuando los acuerdos políticos que ponen fin a esos conflictos internos o provocan la dimisión de los regímenes represivos no son necesariamente estables y duraderos. En muchos casos, añaden, los problemas que dieron origen al conflicto persisten, y los esfuerzos por abordar el pasado pueden dar lugar a nuevas tensiones. Concluyen afirmando que los llamados procesos de justicia de transición brindan poca justicia significativa a las víctimas y a los grupos perseguidos o desfavorecidos por los regímenes anteriores.
Sea como fuere, en el caso de El Salvador, afirmar que no se ha hecho nada en términos de justicia transicional sería faltar a la verdad, pero como lo hecho no da satisfacción a las víctimas y familiares de las víctimas las heridas siguen abiertas y no se logra sellar el conflicto. En todo caso se puede intentar hacer un repaso de lo hecho desde la perspectiva de la justicia transicional recordando que, pese a que este concepto no se usa de manera expresa en los Acuerdos de Paz, los negociadores claramente lo tenían en mente:
- Reforma institucional: profunda, extensa y efectiva e incluyó reformas constitucionales, institucionales y legales. Es sin duda una de las partes más exitosas de la puesta en marcha de las disposiciones de los Acuerdos de Paz.
- Búsqueda de la verdad: la Comisión de la Verdad para El Salvador realizó su labor, y marcó la primera vez que las partes en un conflicto interno confiaron este tipo de tarea a tres extranjeros.
- Medidas de lustración: La Comisión ad hoc para la depuración de la Fuerza Armada es una clara medida de lustración, y francamente un ejemplo inédito en términos de procesos de resolución de conflictos en que no hubo ni vencedores ni vencidos.
- Reparación: se ha hecho poco y, en todo caso, su efecto e impacto deberían evaluarse y analizarse frecuentemente.
- Memoria: se ha hecho una importante labor cuyo impacto conviene estudiar y analizar, pues universidades, museos y organizaciones de la sociedad civil le han dedicado tiempo y esfuerzo.
- Perdón: lo pidieron altos funcionarios de gobierno y dirigentes del FMLN.
- Fortalecimiento de la sociedad civil: se desarrolló de manera considerable después de la guerra.
- Mantenimiento de la paz: no hubo repetición de la violencia de la guerra a la guerra, el conflicto terminó y no fue un mero armisticio, pues la violencia que vino después es de otra naturaleza y, en buena medida, se desarrolló por no haber aplicado debidamente los Acuerdos de Paz.
- Enjuiciamiento: no se hizo y esto ha hecho que las víctimas, familiares de las víctimas y organizaciones e instituciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, consideren que el precio por poner fin al conflicto fue la justicia. Ahora la justicia transicional puede ofrecer un camino, pero como ya se ha dicho, todo depende de la naturaleza del proceso, el espíritu con que se redacta la ley y la voluntad con que se aplican sus disposiciones.
- Democratización: el avance fue real y significativo con, por ejemplo, la validez de elecciones reconocida a nivel nacional e internacional, separación de poderes, alternancia efectiva en el poder, libertad de asociación, de pensamiento, de expresión, de prensa y, de suma importancia, la desaparición del miedo.
Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.