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Acuerdos de Paz: Efectos de la Ley de Amnistía General, rechazo en el Sistema de las Naciones Unidas y amnistías anteriores

Aquí vale la pena recordar que entre 1983 y 1993 se promulgaron cuatro amnistías en El Salvador y que de ellas sólo una fue parte del proceso de paz bajo la égida de las Naciones Unidas. Las otras leyes de amnistía son la Ley de Amnistía para el Logro de la Reconciliación Nacional de 27 de octubre de 1987, y la Ley de Amnistía y de Rehabilitación Ciudadana de 4 de mayo de 1983.

Por Francisco Galindo Vélez

Uno de los principales argumentos de los defensores de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, es que permitió la estabilización del país en un momento en que era sumamente vulnerable. Ahora bien, muchos analistas, salvadoreños y extranjeros, consideran que la amnistía general:

(1)   Significó un alivio para personas de ambos lados en el conflicto, pues si bien el mundo se les vino encima principalmente a personas de una de las partes en el conflicto, la verdad es que personas del otro lado calladamente la apoyaron.

(2)   Surtió efecto a nivel nacional, pero nunca fue reconocida a nivel internacional.

(3)   Impidió el cumplimiento de la disposición de los Acuerdos de Paz relativo a la superación de la impunidad.

(4)   En vista de que la Comisión de la Verdad nunca recomendó que se enjuiciara a los individuos, no se puede decir que la amnistía violaba sus recomendaciones”. 

(5)   Evitó que personas, de ambos lados en el conflicto, presuntamente responsables de graves violaciones fueran juzgadas en cortes salvadoreñas, lo que no había quedado descartado por el hecho de que la Comisión de la Verdad no hubiera recomendado juicios para personas presuntamente responsables de violaciones a los derechos humanos.

(6)   Hizo que víctimas, familiares de las víctimas y organizaciones de derechos humanos fueran a instancias internacionales, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o cortes extranjeras, como en los Estados Unidos o España, para buscar justicia.

(7)   Permitió la excarcelación de personas que ya habían sido condenadas por violaciones a los derechos humanos.  

(8)   Se aplicó con un sentido amplio que abarcó prácticamente todas las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, pese a que en el transcurso de los años si se adoptaron algunas medidas de justicia transicional.

(9)   Entorpeció la realización de otros objetivos de los Acuerdos de Paz como la reconciliación nacional y la reunificación de la familia salvadoreña, pues, si bien se logró un alto grado de convivencia cívica, eso no es sinónimo de reconciliación.

(10) Impidió el cierre que buscan víctimas y familiares de las víctimas y, por lo tanto, el conflicto, aunque de otra manera, sigue abierto y, por eso, no son pocos los que recomiendan una ley de justicia transicional.

(11)Para víctimas y familiares de las víctimas la justicia es el precio que se pagó por la paz.

Por todas estas y otras razones la crítica de la ley de Amnistía General no se limitó al sistema interamericano, pues las Naciones Unidas y sus órganos fueron igualmente contundentes. Así, el Comité de Derechos Humanos manifestó “su preocupación por la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 y por la aplicación de esta ley a graves violaciones de derechos humanos, incluso aquellas examinadas y establecidas por la Comisión de la Verdad. Al tiempo que toma nota de la posición del Estado parte, que considera que la Ley de Amnistía General es compatible con la Constitución de El Salvador, el Comité considera que dicha ley vulnera el derecho a un recurso efectivo contemplado en el artículo 2 del Pacto [de Derechos Civiles y Políticos], puesto que impide que se investigue y se sancione a todos los responsables de violaciones de derechos humanos, y que se proporcione reparación a las víctimas”.

El artículo 2 del Pacto se refiere al compromiso que adquieren los Estados de respetar y garantizar “a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el…Pacto”, y establece el compromiso de garantizar a toda “persona cuyos derechos y libertades … hayan sido violados” el derecho de “interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”.

El Comité también expresó “su grave preocupación por la aprobación de la Ley de amnistía, que impide las investigaciones pertinentes de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado y el castigo de quienes las hayan perpetrado, impidiendo a la vez la indemnización de las víctimas. Esa ley también menoscaba seriamente los esfuerzos tendientes a restablecer el respeto de los derechos humanos en El Salvador y a impedir que vuelvan a producirse las violaciones masivas de los derechos humanos ocurridas en el pasado. Además, si no se excluye a los responsables de todos los cargos públicos, en particular en las fuerzas armadas, la policía nacional y la judicatura, se perjudicará gravemente la transición a la paz y la democracia.”

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura notó “con preocupación” que no se habían “implementado las recomendaciones de la Comisión de la Verdad emitidas en 1993”, consideró que “las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos tratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el carácter imperativo de la prohibición de la tortura”; recomendó la adopción de “todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean realizadas exhaustivamente, con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y castigo de los autores, así como a la adopción de medidas de reparación y rehabilitación a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención”, e instó al Estado a derogar la amnistía general.

Aquí vale la pena recordar que entre 1983 y 1993 se promulgaron cuatro amnistías en El Salvador y que de ellas sólo una fue parte del proceso de paz bajo la égida de las Naciones Unidas. Las otras leyes de amnistía son la Ley de Amnistía para el Logro de la Reconciliación Nacional de 27 de octubre de 1987, y la Ley de Amnistía y de Rehabilitación Ciudadana de 4 de mayo de 1983.

La Ley de 1987 se adoptó para cumplir las decisiones de los presidentes centroamericanos en el marco del proceso de Esquipulas II y dice: “Concédese amnistía absoluta y de pleno derecho a favor de todas las personas, sean nacionales o extranjeras, que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices, en la comisión de delitos políticos o comunes conexos con los políticos o delitos comunes cuando en su ejecución hubieren intervenido un número de personas que no baje de veinte, cometidos hasta el veintidós de octubre del corriente año”. Acto seguido establece que “Se entenderá que gozan de beneficio de amnistía los alzados en armas, que dentro de los quince días subsiguientes a la vigencia de la presente Ley, se presentaren a las autoridades civiles o militares, manifestando en su deseo de renunciar a la violencia y de acogerse a la amnistía”. Esta amnistía, sin embargo, contiene excepciones, entre ellas para los responsables del asesinato del Arzobispo Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, pues en su artículo 3 estipula que “No gozarán de la gracia de amnistía” los “que individual o colectivamente hubieren participado en la comisión del delito, por medio del cual se produjo la muerte violenta de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez…”.

Sobre esta ley, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Las Hojas Vs. El Salvador dijo: “El efecto de esta Ley sobre los denunciantes, en el presente caso, específicamente las víctimas y familiares de la masacre de Las Hojas, es la negativa de reparación para aquellos cuyos derechos fueron violados por las personas que actuaron bajo su respectivo estado de autoridad. El Decreto Salvadoreño de Amnistía al prevenir cualquier procedimiento judicial contra los responsables de la masacre de Las Hojas, es directamente contrario a esta obligación de asegurar los derechos humanos por medio del castigo a los responsables de tales violaciones”.

En su escrito Leyes de Impunidad y los Derechos Humanos en las Américas: Una respuesta legal, Robert E. Norris señala que esta ley no benefició a los alzados en armas por el corto tiempo que estipuló para poder beneficiarse de sus disposiciones, 15 días, y por la falta de confianza en el gobierno. Así, de acuerdo con los informes que menciona, se habrían beneficiado, y fueron liberadas, entre 150 y 462 personas.

La amnistía de 1983 fue para “civiles nacionales que hayan participado hasta esta fecha como autores o cómplices en delitos políticos o comunes conexos con estos, se haya iniciado o no un proceso en su contra”. Además, estipulaba quienes podían beneficiarse de esta amnistía, entre ellos los alzados en armas contra el Gobierno, y los que estuvieran procesados  o ya condenados por delito o delitos cuya pena máxima para cada delito no exceda de cuatro años. Se trató de una “ley de amnistía de política selectiva” de acuerdo con el periódico El País, y que el FMLN rechazó de manera enfática. De acuerdo con el mismo rotativo, una de las críticas fue que solo se librarían “unos 200 presos políticos, un 40% del número total de detenidos”. 

Sea como fuere, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz estuvo vigente durante 23 años, hasta el 13 de julio de 2016 cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional “de un modo general y obligatorio”.


 Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).  También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

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