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Disposición para legalización de armas exigirá declaración jurada de “buena fe”

Diputados modifican proyecto de decreto de legalización de armas de fuego para excluir del beneficio a personas jurídicas

Por Susana Penate | Oct 08, 2024- 18:20

Comisión de Seguridad Nacional y Justicia modifican disposiciones para la legalización de armas de fuego. Foto Cortesía

La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa aprobó este martes unas modificaciones al proyecto de decreto de "Disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego", para agregar exigencias adicionales para aplicar al beneficio y hacer algunas exclusiones.

El dictamen favorable a las disposiciones, que brindaría facilidades para el registro de armas existentes en el país siempre que estas no estén involucradas en delitos cometidos, se aprobó el pasado 24 de septiembre y está pendiente de agendarse en el pleno.

En la sesión de la comisión de este martes, el diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas y uno de los mocionantes de la iniciativa, solicitó reconsiderar el dictamen para hacer algunos cambios.

Uno es que no aplique el beneficio para las personas jurídicas, como empresas, sino solo a las personas naturales.

“¿Por qué se le suprime la persona jurídica? Porque no queremos que este decreto sea mal utilizado por una empresa de armas que empiece a comprar armas que estén sin ningún documento y empiecen a legalizarlas y luego las venda”, dijo Navarro.

De acuerdo al artículo 1, las disposiciones facilitarían el registro de las armas de fuego, extendiendo al interesado la matrícula para tenencia, conducción y portación y colección para armas de fuego. Regula los procesos de captación física de las armas de fuego, las de fabricación artesanal o hechizas, la recepción de avisos de ubicación de las mismas y faculta a la Fuerza Armada para realizar el desarme y destrucción de las armas de fabricación artesanal o hechiza que se incauten mediante aviso y las que se reciban por parte de toda persona natural.

En el artículo 6 propuso que se agregara el requisito de portar una declaración jurada en acta notariada, con vigencia de 48 horas, en el periodo de traslado del arma al Ministerio de la Defensa para su registro.

“Porque recordemos que nosotros hemos puesto en estas disposiciones que se va a suspender la acción penal de la tenencia, portación y conducción de arma de fuego cuando vayan a hacer esto; pero que tal si yo ando la arma y yo digo ‘yo voy para el registro’, ¿y cómo compruebo que voy para ahí?, ¿qué tal si todos los días del decreto transitorio estoy diciendo que estoy haciendo el trámite? Por eso le vamos a poner este candado”, alegó Navarro.

El diputado Walter Coto destacó que con el decreto no pretenden que prolifere el armamento en la población. “Al contrario, lo que estamos es, el Estado en este momento desconoce el tema de que mucha gente está armada y queremos tener una regulación. Las armas están ahí, lo que no tenemos es un lugar o no tenemos registrado que esa arma está ahí”, expuso.

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Navarro añadió que buscan regular las armas de las cuales, hasta el momento, no se cuenta con una trazabilidad.

El artículo 6 quedaría así: “Las personas que realicen los trámites establecidos en artículo 2 de este decreto se acogerán a las siguientes disposiciones: a) no se ejercerá acción penal o civil en contra de las personas que resultaren beneficiadas por este decreto por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego cuando estas portaren consigo un acta notarial en la que se declare la buena fe ¿del traslado del arma de fuego al Ministerio de la Defensa Nacional para su legalización. Dicha acta será extendida por una sola vez y tendrá validez por el término de 48 horas después de su otorgamiento”.

Añade que si un agente de seguridad pública realiza una requisa y encuentra un arma de fuego y la persona cumple con dicho requisito, deberá conducirla inmediatamente al registro de la Defensa Nacional. Si la persona se niega a ser conducido, se ejercerá la acción penal respectiva.

En el artículo 9 se establece que quedan excluidos del beneficio del registro las personas estén siendo procesadas o estén cumpliendo condenas por delitos cometidos con armas de fuego y los que hayan sido cometidos por agrupaciones ilícitas, actos de terrorismo y crimen organizado.

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