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Identificación no será indispensable para compras menores de $25,000

Asamblea Legislativa avaló reforma al Código Tributario aplicable tanto a documentos físicos como electrónicos.

Por Jessica García | Sep 18, 2024- 11:21

ACOMPAÑA CRÓNICA: VENEZUELA ECONOMÍA. AME6888. CARACAS (VENEZUELA), 31/12/2023.- Una mujer hace un cobro con una tarjeta de débito en su negocio, el 28 de diciembre de 2023, en Caracas (Venezuela). ¿Cédula? ¿Clave? Son las dos preguntas a las que hay que responder de viva voz en Venezuela si se compra algún producto y se paga con tarjeta, desde un simple café o una pieza de pan, hasta un televisor, una prenda de vestir o una comida en un restaurante. EFE/ Rayner Peña R. La clave de las tarjetas bancarias, un secreto a voces en

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Tributario con la que los usuarios contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) no deberán presentar su identificación cuando realicen transacciones con cifras menores a $25,000.

La reforma se introdujo en la sesión plenaria de este martes "con el objeto de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios, tanto físicos como electrónicos, con respecto a la obligación de no exigir la identificación de los adquirientes o usuarios, por medio del nombre y Documento Único de Identidad o de documentos equivalentes, cuando el monto de la operación o las circunstancias no lo requieran".

Actualmente, el Código Tributario establece en su apartado de los “requisitos formales de los documentos” que se deberán cumplir con especificaciones como el valor total de la operación y “el número de identificación tributaria del consumidor o en su defecto el de la cédula de identidad personal, para aquellas operaciones cuyo monto total sea mayor o igual a 4,970 colones” ($568.17).

Según el ministerio de Hacienda, que solicitó la reforma, en la práctica, los contribuyentes del IVA están condicionando a sus adquirientes o usuarios como requisito para la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos, la identificación por medio del nombre y del Documento Único de Identidad (DUI) o documentos equivalentes, en las operaciones de transferencia de bienes muebles o prestaciones de servicios que les efectúen.

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“Solo es necesario cuando la factura o la factura electrónica deba ser utilizada para documentar deducciones de costos gastos, independientemente del monto, o cuando se trate de operaciones cuyo monto total sea igual o superior a veinticinco mil dólares; lo que no sólo genera tratamientos diferenciados, sino también resulta impráctico”, justificó Hacienda.

El ministerio además, señaló que la propuesta es en virtud del principio de igualdad en materia tributaria. 

“No es posible admitir la existencia de tratamientos diferenciados entre los administrados, por lo que, para lograr el objetivo de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios electrónicos, se hace necesario modificar la regulación que aplica a los referidos documentos”, señala la propuesta de reforma.

Actualmente, el apartado de la obligación de consignar datos en el Código establece que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben exigir que se consigne facturas u otro tipo de documentos que reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.

En este se manda a especificar el nombre del sujeto excluido del impuesto, dirección del sujeto excluido del impuesto, número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, fecha de emisión del documento y cuando las operaciones sean superiores a 1,995 colones ($228.07) y deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio.

La propuesta de reforma también incluyó una sanción a los negocios que incumplan con la obligación de no exigir la identificación de los adquirentes o usuarios por medio del DUI o de documentos equivalentes, cuando por el monto de la operación o las circunstancias “no corresponda de acuerdo con lo regulado en el Código Tributario”.

La multa será equivalente al 30 % del monto de la operación por cada documento, “la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales”.

La única intervención en la plenaria respecto a esta reforma fue del diputado de Nuevas Ideas, William Soriano, quien hizo referencia a una postura de la Fiscalía de no aplicar una sobre regulación de las actividades comerciales, en el marco de la Ley contra Lavado de Dinero y Activos.

"Esta iniciativa es clara, estamos dando cumplimiento a los mecanismos que nos van a permitir no solo mantener una dinámica de crecimiento económico acelerado, sino también evitar, ojo, evitar de llenar de requisitos que ya establece el Código de Comercio, que ya establece los diferentes mecanismos que existen y permitir que El salvador siga creciendo", dijo.

Las reformas se aprobaron con 57 votos de Nuevas Ideas y sus aliados del Partido de Concertación Nacional (PCN) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC). Vamos votó en contra y ARENA, en abstención. La aprobación se ejecutó bajo dispensa de trámite.

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