Para poder realizar su trabajo, la Comisión de la Verdad tuvo que adoptar importantes medidas para garantizar la confidencialidad de la información, proteger a los testigos y animar a otros a testificar sin temor a represalias. Así las cosas, en su Informe la Comisión dice: “otra importante consideración general que influyó en la metodología de la Comisión, tuvo que ver con la realidad salvadoreña de hoy. Esta no solo se ve reflejada en el Mandato de la Comisión, sino que también afectó profundamente el proceso de investigación de la Comisión y sus modus operandi. Obligó a la Comisión a recabar su información más valiosa contra garantías de seguridad”.
En su Informe, continúa diciendo, “Las partes en los Acuerdos no sólo autorizaron a la Comisión a actuar de manera reservada y a recibir información en privado, sino que la realidad salvadoreña la obligaba a ello por dos razones: primero, para proteger las vidas de los testigos; y, segundo, para obtener información de testigos que, debido al temor en que siguen viviendo, no la habrían brindado si la Comisión no les hubiera garantizado reserva absoluta”.
Paso seguido, la Comisión entró a considerar la naturaleza de la información brindada de manera confidencial y el debido proceso de ley en materia penal. En relación con el debido proceso, las garantías que brinda son fundamentales porque todo acusado tiene derecho a ellas, y es parte de los derechos humanos. Así, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentran varios principios fundamentales del debido proceso, por ejemplo: que nadie puede ser detenido arbitrariamente; el derecho a un recurso legal efectivo; el derecho a ser oído en condiciones de igualdad y públicamente ante tribunales que resuelvan las acusaciones penales; el derecho de presunción de inocencia y la no retroactividad en materia penal.
Sobre este tema fundamental, la Comisión dice en su Informe:
- “Desde el inicio de su labor, la Comisión reconoció que las acusaciones presentadas en secreto y las pruebas recibidas de la misma manera, acarrean un riesgo mucho mayor de ser consideradas menos fidedignas que aquellas que son sometidas a las pruebas judiciales tradicionales para determinar la verdad y otros requisitos afines relativos al debido proceso de ley, incluyendo especialmente el derecho del acusado de confrontar y examinar a los testigos en su contra. Por ese motivo la Comisión determinó que tenía una obligación especial de tomar todas las medidas posibles tendientes a asegurar la confiabilidad de las pruebas utilizadas para arribar a una conclusión. Por otro lado, en aquellos casos en que la Comisión se vio en la situación de identificar a personas específicas como responsables de cometer, disponer o tolerar determinados hechos de violencia, se aplicó una prueba de confiabilidad más estricta”.
- “Con el fin de garantizar la confiabilidad de la evidencia recolectada, la Comisión insistió en la verificación, comprobación y reexamen de todas las afirmaciones sobre hechos, cotejándolas con un gran número de fuentes cuya veracidad ya hubiera quedado establecida. Se determinó que ninguna fuente ni testigo por sí solo sería considerado lo suficientemente confiable como para establecer la verdad sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para que la Comisión arribara a una conclusión. Se decidió que las fuentes secundarias, por ejemplo, los informes, de entidades, nacionales o internacionales, sean gubernamentales o privadas, y las aseveraciones por parte de personas que carecen de conocimiento de primera mano sobre los hechos relatados por ellos, por si solas no constituían base suficiente para llegar a conclusiones. No obstante, estas fuentes secundarias fueron utilizadas junto con pruebas circunstanciales, para verificar conclusiones que surgieron de fuentes primarias”.
Una importante crítica al informe de la Comisión se relacionó con el debido proceso de ley y el principio de presunción de inocencia al hacer públicos los nombres de presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión explicó su decisión de la siguiente manera:
- Sobre la cuestión de si son las personas o las instituciones que delinquen, “un aserto universalmente mantenido establece que el sujeto de toda situación delincuencial es el ser humano, único capaz de voliciones y por tanto de decisiones de voluntad: delinquen los individuos y no las instituciones creadas por ellos. En consecuencia, es a aquellos y no a estas, a quienes han de aplicarse las penas respectivas establecidas por las leyes”.
- Al “comienzo de su mandato recibió insinuaciones, del más alto nivel, en el sentido de que las instituciones no delinquen y, por tanto, las responsabilidades habían de señalarse con nombres propios; al final de su mandato recibió, también, nuevas insinuaciones del más alto nivel en el sentido contrario, es decir, de que no se consignaran nombres, quizá para preservar a determinadas personas, a manera de contraprestación por su real y laudable ahínco en participar en la creación de situaciones que facilitaron los Acuerdos de Paz y la reconciliación nacional”.
- “Con todo, la responsabilidad de cuanto ocurrió durante el período del conflicto, -piensa la Comisión- no podía ni debería recaer sobre la institución sino sobre quienes ordenaron los procedimientos para operar de la manera como se hizo. Y sobre quienes, estando en situación de impedir tales procedimientos se encontrasen comprometidos por el grado de tolerancia y permisibilidad con que hubieren actuado desde sus posiciones de autoridad o de liderazgo, o lo estén por su actuación de encubrimiento frente a los hechos que llegaron a su conocimiento, o porque ellos mismos hubieran dado la orden que generó la respectiva actuación. Se preservan así las instituciones; se sanciona a los infractores”.
- “Las Partes en los Acuerdos de Paz dejaron muy en claro que era necesario llegar al ‘conocimiento cabal de la verdad’ y fue por eso por lo que se creó la Comisión. Sin embargo, no se puede decir toda la verdad omitiendo nombres. Al fin y al cabo, a la Comisión no se le encomendó redactar un informe académico sobre El Salvador. Se le pidió investigar y describir hechos de violencia de singular trascendencia y recomendar medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos en el futuro. Este cometido no se puede lograr en abstracto, suprimiendo información (como por ejemplo, los nombres de los responsables de estos hechos) cuando se cuenta con testimonio fidedigno sobre la misma, sobre todo cuando las personas identificadas ocupan altos cargos y desempeñan funciones oficiales que guardan relación directa con las violaciones o su encubrimiento. El dejar de mencionar nombres reforzaría ese mismo manto de impunidad que las Partes encargaron a la Comisión levantar”.
- “Cabe establecer que al sopesar ciertos aspectos relacionados con la protección de las vidas de los testigos contra los intereses de personas que de una manera u otra pudieran verse afectados negativamente por la publicación de sus nombres en el Informe, la Comisión también tomó en consideración el hecho de que dicho Informe no es una determinación judicial ni cuasi judicial de los derechos u obligaciones legales de determinadas personas. Por consiguiente, la Comisión en principio no está sujeta a los requisitos que en materia de debido proceso tradicionalmente se aplican en procedimientos que llevan a estas consecuencias”.
- Por “otra parte, la aplicación de un estricto patrón de los medios de prueba aplicado por la Comisión para determinar el grado de confiabilidad en situaciones donde se han identificado a las personas por nombre, así como el alto nivel de convicción que ella se autoinformó antes de proceder a hacerlo, fueron factores adicionales que influyeron en la Comisión a la hora de tomar una decisión sobre este análisis. La Comisión está satisfecha, por lo tanto, de que los patrones de imparcialidad y confiabilidad que ha aplicado a todo el proceso, son plenamente compatibles con las funciones que se le encomendaron y con los intereses cuyo equilibrio debía asegurar”.
- “Las consideraciones que llevaron a la Comisión a recibir información confidencial sin revelar la fuente misma, también la obligaron a omitir referencias en los informes sobre casos, tanto en el texto como en las notas de pie de página, salvo a determinadas fuentes públicas y oficiales. Así se encuentran referencias a actas oficiales de juicios y otras fuentes similares, pero no a testimonios u otro tipo de información recogidos por la Comisión. Se optó por este proceder, con el fin de reducir la probabilidad de que los responsables de hechos de violencia aquí descritos o sus defensores, estuvieran en condiciones de identificar a las fuentes reservadas de la información utilizada por la Comisión. En algunos de los informes sobre casos, la Comisión también suprimió detalles que podrían revelar la identidad de ciertos testigos”.
Las críticas al Informe de la Comisión no se centraron en su contenido sino en la forma de su proceder. En su Informe afirma que al no tener que realizar una labor judicial o cuasi judicial “de los derechos u obligaciones legales de determinadas personas”, en “principio no está sujeta a los requisitos que en materia de debido proceso tradicionalmente se aplican en procedimientos que llevan a estas consecuencias”. Para algunos especialistas, sin embargo, el problema fue que, en la práctica, por ejemplo, ante la opinión pública, al hacer públicos los nombres se invirtió la carga de la prueba, pues se pasó de que toca al acusador comprobar la culpabilidad del acusado, a que toca al acusado comprobar su inocencia.
Exembajador de El Salvador y exrepresentante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.