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Asamblea planeaba disolver Insafocoop y aprobar cuatro leyes de bancos y cooperativas, pero no fueron incluidos en agenda

Nuevas Ideas se negó a tomar en cuenta a los afectados de COSAVI antes de dar luz verde a los nuevos marcos legales

Por Jessica García | Ago 20, 2024- 11:41

El gobierno envió una propuesta de ley de disolución del INSAFOCOOP. Foto EDH / Jessica García

La Asamblea Legislativa aprobará la Ley de Disolución del Instituto Nacional del Fomento Cooperativo (Insafocoop) además de otras cuatro leyes para regular los bancos e instituciones cooperativas de ahorro y crédito.

La disolución, liquidación y traslados de funciones del Insafocoop tiene por finalidad "descentralizar" las actividades que actualmente realiza el Instituto y "redistribuir sus atribuciones y competencias en entidades especializadas" que formen parte de la organización administrativa del Estado.

La liquidación tendrá un plazo de seis meses y estaría a cargo de una comisión nombrada por el presidente de la República, integrada por el actual presidente del Insafocoop, un representante del Banco Central de Reserva (BCR) y un representante de cada una de las entidades supervisoras que sucederán al instituto.

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Otra de las leyes que aprobará será la Ley de Bancos Cooperativos, con la que se deroga la actual Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito (vigente desde el año 2000).

Esta ley propone que los bancos cooperativos tendrán como objetivo captar fondos y atender principalmente las necesidades de servicios financieros de los micro, pequeños y medianos empresarios, sean estos personas naturales o jurídicas, así como a los trabajadores públicos, municipales y privados.

Se aplicará a lo establecido en la ley a las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito que, además de captar dinero de sus asociados o socios, lo hagan del público, para lo cual deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); y a las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones exceda los $25 millones.

También se encuentra la Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito, cuyo objetivo es regular la organización, el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera realizadas por las sociedades de ahorro y crédito, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, promoviendo la inclusión financiera.

Establece que las sociedades de ahorro y crédito constituidas en el país deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo dividido en acciones nominativas con no menos de diez accionistas, y su finalidad deberá ser conforme con la actividad financiera regulada en la misma ley.

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La siguiente es la Ley de Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuyo fin es regular la organización, el funcionamiento y las actividades de intermediación financiera realizadas por las federaciones que se indican en esta misma ley.

Toda federación calificada por la SSF deberá registrar un capital mínimo pagado de 10 millones de dólares y la participación de cada afiliado en el capital social de una federación no podrá exceder del 20%. El límite máximo se reducirá al 10% cuando el número de afiliados sea de diez o más.

Esta ley dispone que el Banco Central, a través de su comité de normas, deberá elaborar o actualizar las normas técnicas correspondientes emitidas antes de la vigencia de la nueva ley, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la ley.

También se aprobará la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero, que crea un comité interinstitucional para el manejo de crisis financieras, con el objetivo de regular la preparación y ejecución de los procesos de recuperación y resolución de entidades financieras, así como las facultades de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) como autoridad de resolución, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de servicios financieros esenciales y los derechos de los depositantes de entidades en problemas.

Asimismo, establece la creación y funcionamiento del Comité de Estabilidad Financiera y el régimen jurídico del Instituto de Garantía de Depósitos.

La ley será aplicable a los bancos regulados por la Ley de Bancos (excepto el de Fomento Agropecuario), a las sociedades de ahorro y crédito y a los bancos cooperativos.

Afectados sin participación

Cada una de las medidas contó con el aval del Banco Central de Reserva, quien fue la única entidad citada por la Asamblea para discutir las propuestas de ley. VAMOS propuso convocar a los afectados por COSAVI, pero los diputados de Nuevas Ideas ignoraron la solicitud.

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