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CCR se declaró incompetente en conocer las finanzas de partidos políticos

Especialistas electorales y voces expertas señalan incumplimiento del mandato constitucional de la Corte de Cuentas de la República

Por Jessica García | Ago 17, 2024- 20:37

Fachada de la Corte de Cuentas de la República (CCR). Foto EDH /Archivo

La Corte de Cuentas de la República (CCR) se declara incompetente en el tema de estudio del financiamiento de partidos políticos activos en los procesos electorales, según dos resoluciones de acceso a la información pública a los que El Diario de Hoy tuvo acceso.

En dos solicitudes de acceso a la información en las que se pidió la información del financiamiento público de los partidos políticos que le fue reportada, la Corte de Cuentas resolvió que era algo "improcedente" para el organismo tramitar dicha información.

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"De lo anterior expuesto se advierte que este Departamento no es competente por tal razón de la materia para conocer los requerimientos de la ciudadana, en vista de que la Ley de Partidos Políticos, es deber de los partidos políticos de manera oficiosa publicar los montos de financiamiento público y privado", indicó el Departamento de Acceso a la Información Pública de la CCR en la primera solicitud de información.

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En la argumentación de la competencia señala que la Corte es el organismo encargado de la fiscalización de la hacienda pública y la ejecución del presupuesto en particular.

"Determinándose de este modo, la competencia de este Departamento para conocer de las solicitudes relacionadas, precisamente, con base a la competencia del ente en sus procesos sustanciales que son el Juicio de Cuentas y Auditoría Gubernamental o bien información relacionada a su administración o su potestad reglamentaria", añade la respuesta.

Y posteriormente descarga la responsabilidad en los partidos, bajo la Ley de Partidos Políticos, en transparentar su información de financiamiento.

Para esta solicitud se le pidió que se entregara la información competente al financiamiento público (deuda política) de los años de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Nuevo planteamiento

En el segundo intento por obtener la información pública, se precisó que requería los informes recibidos por la CCR referente al financiamiento público de los partidos políticos activos en 2023. Ambas solicitudes datan de julio de 2024.

"Este Departamento dentro de los registros que lleva de las solicitudes de acceso a la información pública del presente año bajo la referencia RES-DAIP-AI-70-2024 en la cual se solicitó información de los partidos políticos, en dicha resolución se respondió que de conformidad con la Ley de Partidos Políticos, que es la normativa competente para conocer sus requerimientos por razón de la materia, no obstante la ciudadana presenta nuevamente un requerimiento relacionado con la normativa antes citada, por lo cual se declarará improcedente", indicó la CCR en la segunda solicitud.

Por mandato constitucional, la CCR tiene como primera atribución "vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos, así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine".

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Además, la Ley de Partidos Políticos en su artículo 26-C inciso quinto establece: "Los partidos políticos tendrán obligación de poner a disposición de la Corte de Cuentas, la información relativa a su financiamiento público, y a disposición del Tribunal Supremo Electoral y del ministerio de Hacienda la información relativa a su financiamiento público y privado".

La CCR tiene la atribución de fiscalizar las entidades que se costeen con fondos públicos, como ocurre con los institutos políticos que reciben fondos públicos para financiar sus campañas proselitistas en años electorales.

En el presupuesto del ramo del Ministerio de Hacienda se incluye dentro de las obligaciones generales del estado una línea de financiamiento de los partidos, tanto del anticipo como del complemento, para este último reportó un devengado de $5,088,763.97 para 2024.

Desconoce función

La Corte de Cuentas está "desconociendo" una de sus atribuciones, según el director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar. Para el experto, la Corte está creando una zona exenta de control de los fondos públicos.

"Si bien la jurisdicción de la Corte alcanza a las instituciones estatales, la misma disposición señala que también están comprendidas aquellas entidades que reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos que también están comprendidos en la fiscalización y control de la CCR", dijo el experto.

"La Corte de Cuentas tiene jurisdicción sobre la fiscalización de la deuda política, el que la Corte diga de que no, está renegando de su jurisdicción, de su atribución. Probablemente lo hacen para no entrar en una confrontación con el partido oficial, que es el que ha recibido mayor cantidad de deuda política", consideró Escobar.

Para la experta en Derecho Electoral, Ruth López, la deuda pública que reciben los partidos políticos se encuentra entre el erario que la Corte debe fiscalizar. Para ello, los institutos políticos están obligados por la Ley de Partidos Políticos a entregar al final de cada ejercicio fiscal la información relativa a la deuda política.

Coincidió el coordinador de la Oficina de Asesoría Anticorrupción (ALAC) de la Fundacional Nacional para el Desarrollo (Funde), Henry Fino, quien añadió que los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, porque participan en las decisiones de la vida nacional.

"La Corte de Cuentas tiene por mandato que auditar el uso de todos los fondos públicos inclusive en aquellas instituciones privadas, o sea, de naturaleza civil privada como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro. Si tiene la competencia para introducirse en el ámbito privado, ¿cómo no tendrá la facultad de introducirse en el ámbito público?", estableció Fino.

López detalló que el proceso consta en que la CCR recibe en los primeros meses de cada año, por cada partido político, el informe del año fiscal inmediato anterior sobre el uso del financiamiento público recibido.

"Cada uno de los informes, una vez remitidos por los partidos políticos, obran en poder de la CCR y contienen información pública que puede ser requerida como parte del derecho de acceso a la información pública", determinó López.

El experto electoral, Malcolm Cartagena, también recalcó el deber que tiene la Corte de Cuentas de entregar la información de los informes, o estos mismos en una versión pública. "Para 2023 ya deberían de haberlos presentado a más tardar en marzo, tendría que estar obligada la Corte de Cuentas a publicar la información pública que tengan de esos informes, porque los informes sí están obligados a presentarlos", señaló Cartagena.

CCR cuenta con un registro de auditoría

Al revisar el Portal de Transparencia de la Corte de Cuentas de la República en el apartado de 2023 se encontró el "Informe de examen especial a los fondos transferidos en concepto de deuda política por el Ministerio de Hacienda, al partido Fraternidad Patriota Salvadoreña, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018"; por tanto, existe la evidencia de al menos una auditoría realizada recientemente.

El objetivo del informe detalla: "Emitir un informe que contenga el resultado del uso de los Fondos Transferidos en Concepto de Deuda Política por el Ministerio de Hacienda, al Partido Fraternidad Patriota Salvadoreña, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018".

El mismo expone que el trabajo consistió en verificar que la transferencia en concepto de deuda política haya sido recibido, que se contara con un sistema contable debidamente autorizado y que los registros contables del partido contaran con documentación que los respalde en el ordenamiento legal y técnico.

Este documento fue firmado por la Subdirección de Ingresos Públicos y por la Dirección de Auditoría Uno de la CCR.

El presidente de Tracoda, Luis Villatoro, reiteró el compromiso constitucional de la CCR de auditar el financiamiento público, incluyendo el de la deuda política. Además, Villatoro se remitió a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) que manda a los entes obligados a mantener actualizada la información financiera.

"El tema del financiamiento de los partidos políticos se ha convertido en algo poco transparente y cerrado. La Corte de Cuentas debería de tener un mejor papel a la hora de solicitar a los partidos esa información y que la Corte los publique, pero esto no se ha dado de esta forma desde hace algunos años", señaló Villatoro.

El director de Tracoda fue enfático al mencionar que la Corte es la garante de hacer este tipo de regularizaciones y de mantener la información lo más actualizada posible.

Partidos renuentes a divulgar información

Los partidos políticos de El Salvador cargan con un historial de renuencia para divulgar su información financiera. Según datos de Acción Ciudadana al menos desde 2016 ha habido negativa por parte de algunos institutos políticos para revelar todo el financiamiento de cada uno.

En diciembre pasado, en su informe de financiamiento de los partidos, Acción Ciudadana aseveró que existe un grave retroceso en materia de transparencia debido a que no todos los institutos políticos hicieron transparente su información, ni tampoco lo hizo el Ministerio de Hacienda que no entregó por segundo año consecutivo los listados de donantes de los partidos. En dicha ocasión, solamente el 50% de los partidos políticos hicieron entrega de su información financiera a petición de la organización.

En el caso de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Partido Demócrata Cristiano (PDC), Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Partido de Concertación Nacional (PCN) en el 2016 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) les ordenó entregar su información financiera, todos recibieron una sanción monetaria desde los $4,530 hasta los $6,040.

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