La Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) presentó una serie de recomendaciones sobre la Ley de Compras Públicas con el propósito de garantizar la transparencia en los procesos de las instituciones públicas. Según la organización civil, la ley fue aprobada sin aportes técnicos y de forma apresurada.
La recomendación se incorpora en el informe “¿Compras Públicas abiertas y transparentes en El Salvador? Limitaciones y Desafíos”, que fue presentado este jueves.
Primero, Funde llamó a las autoridades del país a comparar la antigua Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) con la vigente Ley de Compras Públicas (LCP) para determinar las fortalezas de cada marco normativo y eliminar la dispersión con regímenes especiales.
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“Para poder avanzar e introducir mayor transparencia a los procesos de contratación pública creemos importante que se analicen y se haga una comparación a efecto de identificar las fortalezas y debilidades de ambas y poder introducir las reformas que sean necesarias, para contar con una norma general que regule las contrataciones públicas y que sea más robusta”, señaló el coordinador de Proyectos de FUNDE, Jiovanni Fuentes.
La organización también señaló la importancia de analizar todas las regulaciones especiales a la luz del fundamento constitucional y de la LCP como norma general.
“En ese sentido, no existe una justificación que pudiera considerarse como válida para que una ley secundaria (LCP) no desarrolle de forma correcta, bajo estándares de transparencia, rendición de cuentas y buen uso de los fondos públicos principios para lograr una regulación integral”, señaló el informe de Funde.
Fuentes añadió que no tiene sentido tener una norma general que regule las compras públicas “si van a estar surgiendo una serie de normativas especiales que están exentas de estas”.
En el 2020 se aprobaron varios regímenes especiales de contrataciones y adquisiciones para algunos proyectos, como la Ley Especial para la Construcción de Centros Penitenciarios; Ley del régimen especial para la simplificación de trámites y actos administrativos relativos al Tren del Pacífico; Ley para la construcción, administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional del Pacífico; el Régimen especial transitorio para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado en el marco de la declaratoria del Régimen de Excepción; la Ley especial para la contratación de obras pública con financiamiento incluido; Disposiciones transitorias para el programa de rehabilitación y reparación de obras afectadas por la tormenta tropical Julia en municipios priorizados; y las Disposiciones transitorias a la Ley de creación de Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023.
“A lo largo, muchos proyectos van a tener sus propias leyes de creación, van a estar sobre la LCP, van a dar mayor discrecionalidad a los funcionarios y funcionarias para poder contratar sin mayor transparencia, sin mayor participación de la ciudadanía, sin mayor rendición de cuentas”, dijo Fuentes.
Otra de las recomendaciones tiene que ve con incluir de forma expresa las obligaciones relacionadas con la publicad de la información producida por las instituciones públicas e introducir mecanismos de seguimiento y control de dichas obligaciones.
Proceso expedito
Para Fuentes la aprobación de la LCP fue un “proceso bastante expedito” y sin mayor evaluación previa.
“Fue sin mayor discusión, sin haber consultado con expertos y expertas con instituciones que pudieron haber aportado a este proceso de construcción y aprobación de esta ley. Un día se llevó a la Asamblea, otro se revisó y elaboró el dictamen y al siguiente día se aprobó; ese fue todo el proceso para la aprobación de esa ley”, señaló Fuentes.
En la presentación del informe se señaló que en la aplicación práctica muchas instituciones encontraron dificultades, puesto que hubo situaciones que no estaban reguladas por la ley; pero que en este caso la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) desarrolló una serie de lineamientos que permitieron a las instituciones poder avanzar con los procesos de contratación.
“La implementación fue sin planificación, en el sentido de que las instituciones del Estado no conocían del procedimiento para suplementación dado que introducen nueva terminología y nuevos procesos, en su momento no estaban preparados para poder implementarlos dado que también entra en vigencia ocho días después de la publicación, otras leyes tienen al menos 30 días para vigencia”, reiteró Fuentes.
Por tanto, otra de las recomendaciones que emitió FUNDE fue la de capacitar al personal de las instituciones públicas.
Otro de los señalamientos a la Ley de Compras Públicas fue que excluye a la mediana y pequeña empresa, algo que contemplaba la LACAP. Como ejemplo de esto, es que hay que estar registrado al Sistema Electrónico de Compras Públicas “Comprasal” para acceder al contenido.
Ante esta y otras situaciones, FUNDE llama a las autoridades a que habiliten la plataforma a cualquier persona interesada, independientemente de que sea "una persona registrada en el sistema ni una institución o proveedor”, esto con el objetivo de garantizar mayor transparencia.
Finalmente, destacan la importancia de las auditorías correspondientes de la Corte de Cuentas de la República.