La Asamblea Legislativa aprobó este jueves una nueva la Ley de Propiedad Intelectual, la cual crea el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual como dependencia del Centro Nacional de Registros (CNR).
"Cuando en Decretos, Leyes y Reglamentos se haga referencia a atribuciones concedidas al Registro de la Propiedad Intelectual, se entenderá que se trata del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros", dice el artículo 338 del proyecto sobre el cambio de denominación.
El proyecto fue presentado por el Ministerio de Economía y también contiene la derogatoria de la actual Ley de Propiedad Intelectual, de la Ley de marcas y Otros Signos Distintivos y del Reglamento de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.
El nuevo Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual será una dependencia con carácter jurídico y técnico, encargado de la administración de la propiedad intelectual, actuales competencias del Registro de la Propiedad Intelectual.
"El Salvador tiene los menores costos de la región en cuanto al registro de propiedad intelectual y se ubica en la posición 20 de 132 economías en cuanto a solicitudes por marcas de origen", destacó la diputada Ana Figueroa.
Funciones de dirección
El Instituto será dirigido por un director, quien tendrá entre otras funciones la de proponer la estructura organizativa del Instituto para su funcionamiento interno y velar por la eficiencia en la prestación de los servicios utilizando medios tecnológicos.
Para ejercer como director del Instituto se establecieron los requisitos de ser abogado y notario, con un mínimo de cinco años en el ejercicio de la función notarial, con al menos cinco años de experiencia en materia de propiedad intelectual. El director o directora será nombrado por el director ejecutivo del CNR.
El Instituto contará con jefes de departamento y registradores auxiliares que deberán ser abogados y notarios; pero no se desglosó mayores requisitos para dichos profesionales.
"Se prohíbe al personal del Instituto gestionar trámites relativos a la materia, en representación de terceros", es una de las directrices.
El Instituto tendrá entre sus atribuciones tramitar las solicitudes y otorgar los títulos correspondientes de propiedad intelectual, el registro de los actos o contratos, por medio de los cuales se traspasen, cedan o concedan licencias; fomentar la difusión, formación y conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales.
Asimismo, supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas y dar aviso a la Fiscalía en caso de infracciones.
"Si en la respectiva supervisión se notare que se están infringiendo los derechos establecidos en la presente Ley, el Instituto avisará a la Fiscalía General de la República, a fin de que inicie las investigaciones correspondientes", especifica otra de las atribuciones.
El Instituto servirá de mediador en los conflictos que se susciten entre titulares de derechos, entre las entidades de gestión colectiva, entre estas y sus socios o representados y entre las entidades de gestión o titulares de derechos y los usuarios de las obras.
Obras sujetas a protección
La norma determina que todas las obras literarias y artísticas, como libros, folletos y escritos de toda naturaleza y extensión; programas de ordenador, videojuegos, obras musicales con o sin letra; también obras de oratoria, versiones escritas o grabadas de conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras de la misma clase.
También obras dramáticas, dramáticas-musicales, coreografías, actos y trucos circenses, pantomimas, obras cinematográficas, audiovisuales, obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; obras gráficas y tipográficas; fotografías, obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas geográficos, planos, croquis, obras relativas a la geografía, topografía y las ciencias.
La sección tercera incluye protecciones especiales, entre esas la de traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras; protección de obras publicadas, protección de títulos de obra, encabezados sujetos a protección, protección al pseudónimo literario o artístico; divulgación de cartas misivas y documentos en archivos oficiales.
Incluye las secciones de propiedad industrial para los trámites de marcas, para los signos distintivos, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, patente de diseño industrial y el régimen de infracciones y sanciones, entre otros aspectos.
Solicitud de depósito de derecho de autor
La solicitud de depósito de derecho de autor podrá presentarse por el interesado, representante legal o apoderado, mediante una solicitud dirigida al Instituto que detalle: nombre, razón social o denominación, domicilio y demás generales del solicitante; síntesis del contenido de la obra y título; fecha de divulgación, publicación o si la obra es inédita; comprobante de pago de los derechos de depósito.
Tal como en la regulación vigente, el extranjero que publique una obra en El Salvador gozará de los mismos derechos que los salvadoreños. Las obras publicadas en el extranjero gozarán de protección en el territorio nacional.
El Instituto examinará si la solicitud cumple con todos los requisitos y de no cumplir con alguno hará las prevenciones. Si la solicitud cumple con los requisitos, se extenderá el respectivo certificado de depósito.
Las tasas
La ley desglosa que las tasas que cobrará el instituto, que oscilan entre $20 hasta los $500 según el tipo de trámite.
El Estado y las municipalidades gozarían de una exención total de las tasas. Las instituciones de todos los niveles de educación formal reguladas por la Ley General de Educación en presentación de solicitud, publicación, derechos de registro de signos distintivos, patentes y derecho de autor; estarán exentas.
Instituciones de educación superior, personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte y las pequeñas empresas gozarían de una exención del 50 %.
Modificaciones
En la sesión plenaria, por solicitud de la diputada Suecy Calleja, se modificó la redacción de algunos artículos de la ley.
El primero de ellos fue el de el art. 13-D, que se previó que estableciera: “En las obras creadas para una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de trabajo o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es el autor. Sin embargo, se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al empleador o al ente de derecho público, según sea el caso, en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de creación de la obra, lo que implica la autorización para divulgarla”.
En cambio, se añade que se puedan haber cedido al empleador o contratante o agente de derecho público.
Otra modificación fue al artículo 93, inciso primero: “La solicitud de depósito de derecho de autor podrá ser presentada por el interesado, representante legal o apoderado, mediante una solicitud dirigida al Instituto”. Ahora se añadió que si el el apoderado es abogado, deberá ser salvadoreño.
Para la terminación de registro de la marca, a la redacción “si el registro de una marca se efectuó en contravención de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 111 de esta ley, cualquier persona interesada podrá solicitar ante el juez competente la nulidad de su inscripción, lo anterior se efectuará previa audiencia del titular de registro de la marca”.
Para la cancelación de la marca se requería:
a) La ausencia de otro nombre adecuado para designar en el comercio al producto o al servicio al cual se aplica la marca.
b) El uso generalizado de la marca como nombre común o genérico del producto o
del servicio respectivo por el público y en los medios comerciales.
c) El desconocimiento de la marca por el público como signo distintivo de un origen empresarial determinado.
Ahora, se adicionó “el procedimiento se desarrollará en el reglamento”.
Sobre las normas comunes a las marcas y signos distintivos, los interesados podrán comparecer en el procedimiento, por sí o por medio de representante legal o apoderado, conforme a lo establecido por la ley de Procedimientos Administrativos. Si el apoderado es abogado, deberá ser abogado salvadoreño”.
Finalmente en el apartado de patentes de invención, la patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o su causahabiente, o a través de su representante legal o apoderado, por escrito y redactada en idioma castellano. Si el apoderado es abogado, deberá ser abogado salvadoreño.
“Suprímase la tasa de solicitud de nulidad de registro por razones intrínsecas de la Ley de los Registros Establecidos en el artículo 325”, solicitó también.