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Gustavo Villatoro: “¿Por qué no le pongo una pena similar al robo agravado a la mínima de homicidio?”

El ministro de Justicia y Seguridad Pública reitera la petición de reforma al Código Procesal Penal sobre el plazo de la detención provisional

Por Susana Peñate | Jul 29, 2024- 18:49

El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, asistió a la Comisión de Seguridad Nacional de la Asamblea Legislativa. Foto cortesía @AsambleaSV

El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, asistió este lunes a la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa donde reiteró la iniciativa gubernamental de aumentar las penas de cárcel para delitos comunes y modificar las disposiciones a la detención provisional.

El gobierno presentó iniciativas de reformas al Código Penal para aumentar las penas de prisión a delitos patrimoniales, como robo y hurto, así como agregar situaciones agravantes. Según el funcionario, las víctimas de robo también pueden convertirse en víctimas de homicidio, por lo que las penas no pueden ser "timoratas".

"¿Por qué tengo que esperar que haya un resultado tan nefasto para el principal derecho fundamental que tenemos que tutelar como Estado, que es la vida?, ¿por qué no le pongo una pena similar al robo agravado a la mínima del homicidio?, ¿por qué no?", cuestionó.

En el caso del robo, el delito consiste en "el que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona". La pena actual es cárcel de seis a diez años y la propuesta es subir el rango de diez a 20 años.

Por robo agravado, la pena actual es de ocho a 12 años de cárcel y la reforma la aumenta al rango de 20 a 30 años, una pena mayor que la establecida para el homicidio simple, que es de 15 a 20 años de cárcel.

Critica procesos

Villatoro también criticó la aplicación del Código Penal y el Código Procesal Penal de 1998. "Ese desastre de Procesal Penal del 98 nos vendió una idea falsa. Porque decían que los convenios y los tratados internacionales, el tema de detención, etcétera, y nos metieron a los salvadoreños de esa época en un concepto bastante romántico de la detención provisional y siempre ponían los casos del que se había hurtado una gallina", dijo.

Actualmente, la ley dicta que la detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena o medida de seguridad que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los graves.

La propuesta de reforma al artículo 8 del Código Procesal Penal elimina la parte de los 12 y 24 meses y deja que "la medida no podrá exceder de la mitad de la pena máxima dispuesta para el delito más grave" y habilita extender la detención por 24 meses más para los delitos graves.

Propuesta de reforma al artículo 8 del Código Procesal Penal

Villatoro dijo que quienes critican la reforma "son aquellos que de una u otra manera se beneficiaron de esos 24 meses", y argumentó que en algunos casos los defensores buscan aplazar los procesos para que se cumplan los 24 meses sin llegar a un fallo condenatorio.

"Ojo, aparte de no modificar los tiempos de las fases procesales, no estamos diciendo que a alguien no pueda imponérsele una medida sustitutiva a la detención provisional", agregó.

Deroga reforma de Nuevas Ideas

El ministro expuso que el concepto de robo es utilizado por la población indistintamente para referirse a un hurto, una estafa o una extorsión, aunque son delitos penales diferentes.

"Pero la gente no entiende eso, para la gente es sencillo, alguien le está robando y nosotros por eso es que hemos planteado este esquema de reformas que abarcan la totalidad de delitos patrimoniales, sin llegar a caer en las torpezas de los gobiernos, de las Asambleas anteriores que prefirieron crear delitos, por ejemplo un tipo de hurto de semovientes, cuando la técnica es pasarlo al hurto agravado", dijo.

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De hecho, la reforma al Código Penal que incorporó los delitos de hurto de semovientes y hurto de semovientes con agravación especial se aprobó el 4 de abril de 2022 a iniciativa de Nuevas Ideas y el PCN.

La propuesta del gobierno incluye la derogatoria de esos y otros artículos referidos al fraude de servicios de energía o fluidos y el hurto de vehículos, "que son precisamente esos errores legislativos que no fueron errores a propósito, sino que intencionales porque ellos querían seguir promoviendo el fenómeno de rateros en este país", expresó Villatoro.

No obstante, en la reforma planteada añaden estos tipos de hurtos en el listado de situaciones agravantes del delito, así como si ocurren dentro del transporte público o en espacios públicos, lo que subiría la pena de diez a 15 años de cárcel.

Añadió que la reforma no incluye subir el monto de bien que fue hurtado para que se castigue como delito, pues el Código Penal establece que la sanción penal aplica cuando el valor de la cosa hurtada fuere mayor de 200 colones ($22.86).

"También tenemos mucha experiencia en el entorno para no venir con ese tipo de planteamiento, porque en el fondo estamos llamado a tutelar los bienes de la población", alegó.

Luego de la exposición de Villatoro, los diputados de la comisión acordaron continuar el estudio de las propuestas al regresar del periodo de vacaciones agostinas y que invitarían a representantes de la Corte Suprema de Justicia para escuchar sus opiniones.

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