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Dirección dentro de la Presidencia autorizará intervenciones en bienes culturales

La reforma a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural habilita cancelar la inscripción de un bien cultural que haya sido registrado y la intervención de bienes monumentales

Por Susana Peñate | Jun 26, 2024- 12:31

La bancada de Nuevas Ideas pidió reforma a la ley de patrimonio cultura. Foto EDH Archivo

La Dirección de Trámites de Construcción (DTC) adscrita a la Presidencia de la República será la encargada de ventilar los trámites para permisos y autorizaciones de los planes de desarrollo urbano y rurales, obras públicas en general, construcciones, restauraciones o cualquier intervenciones que involucren un bien cultural inmueble, de acuerdo a la reforma aprobada este miércoles a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultura de El Salvador.

La Ley fue aprobada en 1993 con la finalidad de regular el rescate, investigación, conservación, protección, promoción, fomento, desarrollo, difusión y valoración del Patrimonio o Tesoro Cultural Salvadoreño, a través de la Secretaría de Estado encargada de la administración del patrimonio cultural, que sería el Ministerio de Cultura.

Con la reforma se reemplaza al Ministerio en la autorización de dichas obras por la Dirección de Trámites de Construcción “o de la entidad que el Órgano Ejecutivo designe para tal efecto”. Agrega que dicha Dirección podrá emitir o adecuar las normativas que estime necesarias.

La Dirección adscrita a la Presidencia fue creada por un acuerdo del presidente, Nayib Bukele, el 6 de febrero de 2023, cuyo alcance es para la recepción, gestión y notificación de trámites relacionados a los proyectos del sector construcción y urbanización para uso comercial, habitacional y equipamiento social.

Autoriza remodelaciones y demoliciones de bienes

Una de las modificaciones es al artículo 42 de la protección de bienes culturales monumentales. La norma establece que un Bien inmueble monumental declarado cultural “no podrá ser modificado o alterado sustancialmente por obras interiores o exteriores, salvo autorización previa del Ministerio, mediante el conocimiento del proyecto que no afecte el valor cultural o la identidad del mismo bien”.

Pero con la reforma se cambia el primer inciso así: “Un bien inmueble monumental, declarado cultural no podrá ser intervenido salvo para su puesta en valor, en consideración del alto tráfico de usuarios del mismo, su mantenimiento, y el uso y goce de la población salvadoreña, siempre y cuando el inmueble este en posesión del Estado de El Salvador. Los inmuebles culturales en posesión de particulares no podrán ser intervenidos sino bajo autorización previa de la Dirección de Trámites de Construcción”.

Otra cambio tiene que ver cuando ocurran daños a estos bienes, habilitando la demolición de los mismos. La ley indicaba que si un bien cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original, bajo la supervisión del Ministerio.

Baldosas artesanales que eran parte del piso del Palacio Nacional fueron destruidas por trabajadores de el Ministerio de Obras Públicas. Foto EDH/ Francisco Rubio

“Si un Bien Cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá proceder a su restauración, reconstrucción, remodelación, o demolición de acuerdo a su estructura arquitectónica original”, siempre bajo la supervisión de la DTC, con la opinión del Ministerio de Cultura “cuando corresponda”.

Facultad de cancelación de inscripción de un bien cultural

La reforma también incorpora en el artículo 15 de la ley que se refiere al Registro de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles la facultad al Ministerio de cancelar la inscripción de algún bien cultural.

“Se podrá cancelar la inscripción de un Bien Cultural registrado, cuando las circunstancias que determinaron su inscripción hayan cambiado sustancialmente, lo que deberá ser calificado y justificado por el Ministerio en la resolución por medio de la cual se cancele la correspondiente inscripción”, dice la reforma.

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Añade que la cancelación podrá ser resuelta de oficio o a petición de parte. “La solicitud de cancelación presentada por particulares deberá interponerse mediante los formularios que al efecto establezca el Ministerio”, indica el texto incorporado a la ley.

Se modificó también el artículo 40 para que la presunción de que un bien, público o privado, tiene valor cultural se extinga “de acuerdo a la valoración del Ministerio de Cultura” y que en cualquier caso, sus propietarios “deberán cumplir con las directrices emitidas por dicho Ministerio para su conservación y protección”.

Otra adición a la ley es la suspensión de las autorizaciones para lotificaciones, parcelaciones, edificaciones, demoliciones y cualquier intervención en caso de algún hallazgo casual o fortuito de posibles bienes culturales; asimismo, se suspenderá toda obra iniciada y no podrá continuarse sino con el aval del ente que emitió la autorización, que sería la DTC.

“En caso de hallazgo casual o hallazgo fortuito, toad persona natural o jurídica, está en la obligación de dar aviso del hallazgo a la autoridad que emitió la autorización para la realización de obras”, dice la reforma.

La bancada de Nuevas Ideas pidió la modificación de agenda de la sesión plenaria de este miércoles para incorporar la propuesta de reforma, la que se aprobó por medio de dispensa de trámites, es decir, de manera exprés y sin mayor discusión.

La reforma a la Ley especial de protección al patrimonio cultural fue aprobada por Nuevas Ideas y sus aliados.

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