La Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador (APLAN) emitió su Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los Establecimientos de la zona y dispuso que toda institución que desarrolle una actividad comercial o de prestación de servicios deberá contar una licencia.
Los tipos de negocios que serán permitidos para operar en la zona delimitada del Centro Histórico de la capital son: alojamientos (hoteles u hostales), servicios de alimentación, establecimientos dedicados a la venta exclusiva de bebidas alcohólicas, establecimientos dedicados a la recreación pública (con o sin espectáculos), servicios educativos, cultura, servicios de salud, transporte, estacionamiento, entre otros.
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RUBRO | ESTABLECIMIENTOS |
Alojamiento | Se entenderá por servicios de alojamientos a los establecimientos que ofrecen el servicio temporal y no habitacional, es decir, a hoteles y hostales. |
Alimentación | Se incluyen comedores, restaurantes, establecimientos de comida rápida (sin servicio), heladerías, panaderías, pastelerías y cafeterías. |
Venta de alcohol | En esta categoría se incluyen los restaurantes-bar, las vinerías, cervecerías, bar y venta de bebidas alcohólicas preparadas. |
Recreación pública | En esta clasificación entran los establecimientos clasificados como discotecas, casinos, salas de cine, billares, salas de juego y maquinitas, billares o auditorios. |
Establecimientos comerciales y de servicio | Gasolineras, estaciones de servicio, supermercados, lavanderías o tintorerías, peluquerías, salas de belleza, joyerías, venta de bolsos, estudio de grabación de audio, video y estaciones de radio, foto estudios, asociaciones de servicios. alquiler de sanitarios, despacho de oficinas, salas de venta, servicios financieros y librerías. |
Servicios educativos | Acá se encuentran jardines de niños, escuelas de primero a tercer ciclo de Educación Básica, Bachilleratos o de Educación Superior. |
Servicios culturales | Incluye academias de arte, cultura y enseñanza técnica; bibliotecas, casas de la cultura, galerías, museos, artesanías domiciliares, piñaterías y confitería. |
Servicio de salud | Abarca para hospitales generales, de especialidades, consultorios médicos y dentales, laboratorios clínicos, farmacias, clínicas veterinarias, gimnasios y spa. |
Transporte y estacionamiento | Esta clasificación hace referencia a transporte de servicios turísticos o comerciales. |
Todo establecimiento en el que se realicen actividades comerciales y de prestación de servicios de no contar con su licencia para operar podrá hacerlo con un permiso temporal que no sobrepasará los 90 días. La licencia tendrá vigencia de un año calendario.
Cada establecimiento deberá cumplir y actualizar sus requisitos de los rubros de Salud, Cultura, Bomberos, Protección Civil, Hidrocarburos y Minas, Superintendencia del Sistema Financiero, Labores, Educación, Seguridad e Higiene, tributario, difusión de contenido y protección al consumidor.
En el caso de las garantías laborales, hacen referencia a que los establecimientos comerciales y empresas deben cumplir con las normativas laborales establecidas en materia de contratación, jornada laboral, descansos, salario mínimo, seguridad social, entre otros aspectos de condiciones de trabajo.
La de Educación va dirigida para las academias de distintos rubros. “Implica la adopción de prácticas pedagógicas efectivas, la implementación de recursos educativos adecuados y el mantenimiento de instalaciones seguras y funcionales. Además, se espera que estos establecimientos se sometan a procesos de evaluación y acreditación periódicos”, expone el documento.
El permiso de difusión de contenido va dirigido a los establecimientos que presenten contenido de entretenimiento, como teatros, salas de cine o similares.
“Implica respetar las leyes que regulan la transmisión de contenido audiovisual, obtener los permisos necesarios para la realización de espectáculos públicos, cumplir con las normativas establecidas para la proyección de películas y la difusión de material audiovisual, así como respetar los códigos de ética y buenas prácticas en materia de publicidad y comunicación”, establece.
Además, se les exigirá mantener “un compromiso con la veracidad, la integridad y el respeto a los derechos humanos en todas sus actividades de difusión y comunicación”.
Sin embargo, la APLAN estableció que no bastará únicamente con el cumplimiento de esas disposiciones para garantizar su operación, debido a que cada institución especializada, según su ámbito de competencia, emitirá la normativa correspondiente y exigirá las condiciones necesarias para otorgar los permisos correspondientes.
La Autoridad también realizará “monitoreos regulares” para verificar el cumplimiento de las exigencias del reglamento.
Obligaciones de comercios
Quienes tengan vigente su licencia para la operación del negocio deberán tenerla a la vista. Los comerciantes deberán desarrollar en el inmueble exclusivamente la actividad que le fue autorizada, en los términos establecidos en la resolución de su licencia.
También deberán mantener el aseo correspondiente dentro y fuera de sus instalaciones, así como encargarse del mantenimiento de jardinería en el caso que se tuviera. También es responsabilidad de los comerciantes informar de manera inmediata a la Autoridad en caso de siniestros.
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“Presentar aviso de terminación ante la Autoridad, cuando no se quiera continuar desarrollando la actividad económica o el giro comercial en caso de siniestro; y solicitar la autorización correspondiente para el retiro de sellos en los casos que hayan sido clausurados”, añade la disposición.
Otro aspecto que incluye es que quienes tengan vigente su resolución favorable de las licencias emitidas por la alcaldía municipal de San Salvador Centro podrán ser homologados ante la Autoridad, “siempre y cuando la actividad esté acorde a los usos de suelo vigentes, a los permisos de trámites, precios o recepción de obra, y en términos generales, que el mismo responda a la zona declarada turística, cultural y de desarrollo”.
Motivos de denegatoria de licencia
La APLAN denegará la entrega o renovación de licencias en casos de no cumplir con los requisitos establecidos por la misma, cuando se utilice la vía pública, se obstaculice o impida el tránsito peatonal o vehicular por motivos comerciales.
“Cuando no se cuente con los dictámenes favorables de las autoridades administrativas competentes, que se vinculen a la actividad que se pretende desarrollar; cuando el otorgamiento afecte el interés público”, señalan las disposiciones.
Tampoco se le validará la licencia a quienes se encuentren con permiso temporal y en su segunda solicitud no hayan subsanado las observaciones realizadas la primera vez que presentaron la documentación.
“Cuando no cuenten con las resoluciones favorables de trámites previos o recepción de obra o su respectiva homologación; y en los casos en los cuales se solicite un uso que no esté acorde al otorgado en la calificación del lugar o en la matriz”, añade el reglamento.
La APLAN manda a los integrantes de los comercios que funcionarán en la zona a evitar todo tipo de discriminación basada en condición física, racial, de género, entre otros, para el acceso a los establecimientos.
Los comerciantes deberán impedir las apuestas en los locales, salvo cuando se tenga autorización para ello, así como aplicar normas generales de otros comercios, como prohibir la venta de bebidas embriagantes a menores de edad y a agentes de seguridad o militares en turno.
Promoción del Centro Histórico
Todo local que funcione bajo la licencia de la APLAN deberá ceder la autorización para la toma de fotografías y grabaciones de video en sus instalaciones, con el propósito de que sean utilizados con fines promocionales del Centro Histórico como lugar turístico nacional. Además, los comerciantes que gocen de licencia para sus actividades comerciales en el Centro Histórico tendrán la obligación de proporcionar información estadística relacionado con su funcionamiento.
Los datos estadísticos incluirán “pero no se limitarán a” datos sobre ocupación, perfil de visitantes, índices de satisfacción, y cualquier otra información relevante que la Autoridad considere pertinente para el análisis, promoción, creación de estrategias en beneficio y desarrollo del sector.
“El incumplimiento de esta obligación podrá resultar en medidas administrativas”, advierte la APLAN.
Las tarifas para el proceso de licencia
La Autoridad señala que emitirá las tarifas para el proceso de licencia, pero no definió un margen de tiempo para su publicación.
El documento se denominará “Tarifario para el funcionamiento de las actividades comerciales de los establecimientos del Centro Histórico de San Salvador”.
Compensaciones por daños
La APLAN también emitió el Reglamento Especial para la Aplicación de Compensaciones por Daños Ocasionados en la Delimitación Territorial del Centro Histórico de San Salvador, las cuales serían aplicables a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que sea dueño de inversiones o proyectos de obra, comercio o servicios.
“Se entenderá por compensación a la acción que tiene por fin la retribución por los daños ocasionados a la salud, medio ambiente, al paisaje histórico urbano cuyos impactos negativos son soportados por el área delimitada, en detrimento a su planificación de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en una zona declarada turística, cultural y de desarrollo para el fomento de actividades e inversión de capital”, se detalla.
Agrega que el proceso se realizará conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA). La cuantía de los pagos por daños a la salud y al medio ambiente será de cinco salarios mínimos del sector comercio, los daños al paisaje histórico serán compensados con 10 salarios mínimos; todos los pagos serán de forma mensual.