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Asamblea acepta observaciones del Presidente a reforma de ley de subasta de vehículos decomisados

La reforma a la ley se aprobó en mayo de 2023 y las observaciones enviadas por la Presidencia se conocieron hasta esta semana en la Comisión de Hacienda

Por Susana Peñate | Jun 11, 2024- 12:06

Foto Cortesía

A más de un año que se aprobó la reforma a la Ley para la Devolución o Venta en Pública Subasta de Vehículos Automotores o Piezas automotrices secuestrados o decomisados, la Asamblea Legislativa aceptó en la sesión de este martes las observaciones que envió el Presidente de la República, Nayib Bukele, a dicho decreto.

La reforma se aprobó el 2 de mayo de 2023 y se envió a Casa Presidencia para su revisión conforme al proceso de formación de ley; pero no entró en vigencia porque se devolvió observada por el mandatario y no fue sino hasta la plenaria del 29 de abril de 2024 que el documento se incorporó en la lista de correspondencia de la sesión plenaria y asignado a la Comisión de Hacienda.

Dicha comisión lo retomó hasta la sesión de este lunes y dio por aceptadas las observaciones. Aunque Bukele expuso que se encuentra “totalmente de acuerdo en cuanto a que se precisan de medidas que impidan la acumulación desmedida de vehículos que se encuentran bajo resguardo por orden de los jueces o autoridades administrativas por tiempo indefinido y que impidan el deterioro del medio ambiente”, advirtió que el decreto tiene ciertas “imprecisiones” en la técnica que podrían derivar en incertidumbre jurídica.

La Presidencia envió una nueva propuesta de redacción para el decreto. La Asamblea aprobó el cambio de nombre de la ley así: “Ley de devolución o venta en pública subasta de vehículos automotores o piezas automotrices, incautados, secuestrados, decomisados o en estado de abandono”.

Bukele advirtió que se agregaron dos supuestos de incautación o abandono de vehículos automotores o piezas automotrices en el nombre, pero no figuran en el artículo 1 del objeto de la ley; por lo que indicó que deberían integrarse.

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Señaló también que se cambió el artículo respecto a la competencia que tendrán los juzgados donde se encuentren estacionados los mismos en resguardo; pero que aún se hace referencia en el artículo 1 a la competencia de la Policía Nacional Civil (PNC).

La propuesta de redacción del artículo 1 fue: "La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos especiales para proceder a la devolución o venta en pública subasta de vehículos automotores o piezas automotrices que hayan sido secuestrados, secuestrados o decomisados y que se encuentren en depósito judicial o administrativo o que se encuentren en estado de abandono. Estarán sometidos a este régimen los vehículos automotores y piezas automotrices que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren ubicados en los depósitos judiciales que para tales efectos hayan identificado como tales los tribunales competentes y las autoridades administrativas, así como aquellos que se localicen en las calles del país que se encuentren en estado de abandono y/o deterioro sobre los cuales sus dueños no realicen ninguna diligencia con el propósito de recuperarlos”.

Además, observó que en la reforma de la competencia se advierten circunstancias diferentes en la que se encuentran los vehículos o piezas automotrices que pueden generar confusión al aplicador de la ley. También menciona que para la subasta pública se pedirá autorización al juez competente o al Juez de Paz.

“No existe un juez competente, es decir, un juez a cuyo orden esté sometido tal vehículo automotor o piezas automotrices”, dice el documento. Por lo que se propuso establecer de manera clara la competencia del juez y la autoridad administrativa para la devolución o solicitar la pública subasta.

Otra observación tiene que ver con la reforma al artículo 5 de la devolución, que redujo el plazo de un año a 90 días hábiles para que, concluido el procedimiento o levantado las restricciones legales, se proceda a notificar a los propietarios o tenedores para que retiren los vehículos o piezas, y que de no hacerlo se procederá a la subasta.

La Comisión de Hacienda aceptó las observaciones a un año de haber reformado la ley. Foto Cortesía

Bukele advirtió que solo hace referencia a los casos de resguardo por orden de tribunales, no así los de resguardo administrativos o abandonados en la vía pública; además de que genera confusión en la competencia porque también agrega a los jueces de Paz.

También advirtió algunas contradicciones en la reforma del artículo 6 referente a la notificación en caso de no encontrar el propietario o tenedor del vehículo o las piezas, por lo que propuso que se mantenga la publicación del edicto por una sola vez en dos periódicos de circulación nacional y no en dos ocasiones en un periódico, entre otros aspectos.

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