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Estado deberá pagar 35,000 dólares a víctima de proceso penal viciado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los derechos a las garantías y protección a Miguel Ángel Aguirre Magaña, en un proceso penal que duró 11 años.

Por Lissette Lemus | May 18, 2024- 08:36

Foto/ Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los derechos a las garantías y protección a Miguel Ángel Aguirre Magaña, en un proceso penal que duró 11 años.

La Corte estableció, el jueves pasado, que el Estado no garantizó a la víctima un plazo razonable y un recurso efectivo que garantizara sus derechos en un proceso penal que duró once años. 

“Este Tribunal resaltó que no existen elementos de complejidad, ya que existía una identificación del posible autor y testigos. Respecto a la actividad procesal del interesado, se identifica en los hechos los esfuerzos del señor Aguirre por acelerar el proceso a través de escritos, los cuales no fueron atendidos”, indica la Sentencia. 

Como medidas de reparación el Estado salvadoreño deberá pagar 35,000 dólares a la víctima en concepto de indemnización y desarrollar un conversatorio con  autoridades y  operadores  judiciales de  la zona occidental del país, sobre estándares interamericanos en materia de  acceso a  la justicia. 

Por otra parte, el Estado deberá brindar los  servicios de rehabilitación y  prótesis y el tratamiento psicológico o psiquiátrico que requiera la víctima.

El 13 de noviembre  de 1993, Aguirre Magaña, quien se desempeñaba como colaborador judicial, se desplazaba junto con el Juez de Paz de Apaneca y el secretario judicial para realizar una diligencia en otro municipio, pero durante el trayecto se produjo una explosión dentro del vehículo. 

Tras resultar gravemente herido Aguirre fue auxiliado por una persona particular. A consecuencia de la explosión a la víctima le amputaron la pierna derecha, perdió la audición del oído derecho y resultó con múltiples lesiones en todo el cuerpo.

La víctima denunció ante las autoridades salvadoreñas que la explosión fue producto de una granada que el juez llevaba en el automotor, sin embargo, en la investigación y en el proceso judicial se dieron una serie de irregularidades con el fin de proteger al acusado.

Entre 1993 y 2001, el proceso penal fue trasladado al menos a cinco diferentes juzgados debido a las diversas solicitudes de inhibición para conocer del caso por el presunto vínculo con la persona denunciada.

 Además, la etapa de instrucción duró once años, en los que sólo se realizaron cuatro inspecciones al lugar de los hechos y ninguna otra diligencia adicional.

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