La negociación de la paz tuvo una duración de 28 meses tres días, el primer acuerdo de importancia se alcanzó el 26 de julio de 1990, por el cual las partes convinieron “respetar de manera irrestricta la leyes y convenios internacionales de derechos humanos” y pedía a la ONU observar el cumplimiento de ese compromiso.
Tratando de ampliar lo conseguido con anterioridad, a comienzo de 1991, a medida que avanzaban las conversaciones, se hizo evidente que, para incorporar un acuerdo de paz en el ordenamiento jurídico de nuestro país, había que reformar la Constitución de El Salvador. Ello se podía hacer modificando el artículo de la Constitución en que se establecía el procedimiento mismo de reforma o bien enmendando los artículos que trataran los temas concretos que se negociaban.
¿Por qué este preámbulo? (Se quería Reformar el art 248): Tenía vicios de inconstitucionalidad, y consumaríamos una violación a la Constitución incumpliendo la obligación de hacer cumplir la Constitución y una traición mediante una negociación, ya que luego se podrían hacer reformas a conveniencia.
La posibilidad de modificar el procedimiento de reforma desencadenó la primera crisis en el proceso de negociación, dado que de acuerdo con ello se reducían los requisitos para introducir reformas constitucionales y esto es una violación a la Constitución, además de representar un riesgo ante una mayoría irresponsable y mentirosa caracterizada por ignorar su obligación de cumplir la Constitución, que reforma la Carta Magna a sus intereses, medida y conveniencia, para concentrar y conservar el poder.
Para llegar a esta conclusión, escuchamos a muchos constitucionalistas, leímos las exposiciones de motivos de la Constituyente donde está el espíritu de los cambios, y recurrimos al derecho constitucional comparado en América Latina. Tampoco entramos a conocer reforma alguna en la mesa de negociación, no se podían hacer en una negociación, la función de reformar la Constitución es atribución del Órgano Legislativo y para ello, se llamó y se entregó los acuerdos, para que fueran introducidos en el orden jurídico según correspondiera a la Inter partidaria (partidos con representación en la Asamblea Legislativa).
Acepto que se diga que la constitucionalidad le corresponde a la Sala de lo Constitucional, pero no la acepto en este caso, el contrapeso al Ejecutivo no existe, se hace su voluntad y no les extrañe que adapten jurisprudencia a este fin (artículo escondido, reelección, periodo inmediato anterior, resoluciones judiciales a la medida); no hay independencia, está clara la dinámica del gobierno en la cual se ha especializado, lo vemos en su aparato de propaganda. Tampoco es amor u odio (a las personas se les pide antecedentes como requisito de seguridad), las acciones, irregularidades y maniobras de este gobierno ahí están, son cinco años y el tiempo no hace preguntas, este da respuestas. Hay que ser claro, la reforma al art. 248 de la Constitución es inconstitucional.
El artículo 248 es el de las cláusulas pétreas, no se pueden modificar, son inamovibles, y se refieren a: “La formas y sistema de gobierno, los límites territoriales y alternabilidad en la presidencia de la República”.
Si esto es protegido de reforma alguna, y esa protección está en este artículo 248, quiere decir que este es un artículo regulador y el regulador no puede ser modificado, es decir no puede aplicarse a sí mismo, se destruye a sí mismo, se destruye toda la Constitución. Señalo con contundencia “Este artículo es pétreo”. No es modificable por poder alguno constituido. Puede modificarse mediante una Constituyente, donde se cambia toda la Constitución. Principal herramienta para controlar el poder y defender los derechos de los individuos, va más allá de una simple discusión de políticos.
Por perversidad, hábilmente se quiere alimentar el flujo de información que alimenta el capital político y el centralismo del momento para parecer las cosas más a modo del gobierno: “Solo son catorce palabritas las que se cambian, no le estamos quitando nada a la Constitución”. Mienten, esas 14 palabras son parte de unas cláusulas pétreas no reformables, además que cambiando lo mínimo se podrá cambiar todo, omiten la ética y lógica jurídica (se pierde un partido uno a cero o diez a cero, la pérdida es pérdida), altera de manera total la finalidad del procedimiento de reforma constitucional. También afirmaron: “El pueblo exige reforma constitucional para modificar otros artículos”. Otra mentira ¿y el derecho humano al agua por qué no lo ratifican? Las encuestas nos señalan que un 80% de la población no ha leído ni conoce la Constitución.
El presidente de la AL en programa televisivo de manera temeraria, afirma que en 1983 se rompió la Constitución para hacer una nueva; miente, en 1983 fue una asamblea de diputados de distintas corrientes de pensamiento reconocidos y honorables (que por cierto tenían el salón de los constituyentes como referencia histórica que el mando a desmantelar), la ratificación fue por la siguiente legislatura con elecciones legislativas de por medio, como indica la jurisprudencia, que significa la rectificación del pueblo con su voto.
No debemos olvidar la última plenaria y la primera de esta legislatura, donde se violentó la Constitución de la República con la anuencia de un puño de funcionarios dispuestos a satisfacer los caprichos y extravagancias del presidente. Se han autorecetado las facultades de una asamblea constituyente.
General retirado de la Fuerza Armada